❓ ¿La regularización ya está aprobada?
No. Actualmente existe un proyecto de Real Decreto, pero todavía no ha sido aprobado ni publicado en el BOE.
❓ ¿Puedo presentar ya la solicitud?
No todavía. La previsión es que el proceso pueda iniciarse a primeros de abril y finalice el 30 de junio de 2026.
❓ ¿Que puedo hacer ahora?
Es recomendable empezar a preparar la documentación y analizar la vía correcta para estar listo cuando se abra el plazo.
❓ ¿Es cierto que se puede trabajar antes de la resolución?
Según el proyecto, desde la admisión a trámite se podría obtener una autorización provisional de residencia y trabajo. Por eso es importante que tu solicitud pueda presentarse al inicio del proceso.
Y si la resolución llega y es favorable, el proceso no termina ahí. Lo que viene después —TIE, plazos, renovación y nacionalidad— lo explicamos paso a paso en la guía «Ya tienes tu residencia (o tu expediente en marcha): ¿y ahora qué?».
❓ ¿Quiénes podrían beneficiarse?
Principalmente:
- Personas que solicitaron asilo antes del 31/12/2025.
- Personas que estaban en España antes del 31/12/2025.
❓ ¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?
El proyecto prevé la suspensión de procedimientos de expulsión en determinados supuestos, pero cada caso debe estudiarse individualmente.
❓ ¿Qué documentación puedo ir preparando?
- Pasaporte.
- Pruebas de estancia en España.
- Certificado de antecedentes penales (o justificante de solicitud).
- Documentos de trabajo, certificados probatorios de vínculos familiares, escolarización de hijos menores o informes sociales, según el caso.
❓ ¿Por qué es importante asesorarse antes?
Porque presentar mal una solicitud puede cerrar puertas futuras. Es muy probable que las Oficinas de Extranjería puedan sufrir un colapso por la avalancha de solicitudes y su resolución sufra una demora considerable. Por ello es probable que solo exista una oportunidad y un error de planteamiento puede tener consecuencias fatales durante años.
Y cuando la resolución llegue, este es el siguiente paso: «Ya tienes tu residencia en marcha. Esto es lo que viene ahora.».
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La información contenida en este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y general. No constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado, ni sustituye la consulta con un profesional. Overys no asume responsabilidad por las decisiones adoptadas con base en este contenido sin un análisis previo del caso concreto. Si desea recibir un consejo adaptado a su situación, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo..


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