Claves del borrador normativo, plazos previstos y efectos reales desde la admisión a trámite
En Overys Migrant llevamos años trabajando con expedientes de arraigo, protección internacional y regularizaciones por circunstancias excepcionales. Por eso, cuando se publica un borrador de Real Decreto que puede abrir una de las mayores regularizaciones administrativas en décadas, creemos importante explicar qué dice realmente el texto, qué puede cambiar y cómo prepararse con criterio jurídico.
Lo que sigue es un análisis provisional, basado en el proyecto normativo actualmente conocido.
¿Qué persigue este Real Decreto?
El objetivo del proyecto es claro: reducir la irregularidad administrativa de personas que ya viven en España, reconociendo situaciones de arraigo, convivencia familiar, trabajo o vulnerabilidad, y aportando mayor seguridad jurídica.
Para ello, el texto introduce dos disposiciones transitorias que habilitan sendas vías de regularización extraordinaria.
Supuesto 1
Regularización de solicitantes de protección internacional
(Disposición Transitoria Quinta – Arraigo)
¿A quién se dirige?
A personas que hayan solicitado protección internacional en España antes del 31 de diciembre de 2025 y se encuentren actualmente en territorio español (y sigan en España hasta la presentación de la solicitud).
Requisitos del solicitante
Debes:
- Estar en España en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años (salvo antecedentes cancelables, que deberán cancelarse).
- No suponer riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno, si existiera.
- Abonar la tasa administrativa.
Familiares incluidos
Pueden regularizarse contigo:
- Hijos menores.
- Hijos mayores con discapacidad o dependencia.
- Otros familiares que acrediten arraigo social.
En el caso de hijos menores el borrador exime de requisitos económicos, de vivienda o de plazos que normalmente se exigen en reagrupación familiar.
Plazo (provisional)
Hasta el 30 de junio de 2026.
Supuesto 2
Autorización única por circunstancias excepcionales
(Disposición Transitoria Sexta)
Esta es la vía más amplia del proyecto y la que podría afectar a más personas.
¿A quién se dirige?
A personas extranjeras que:
- Estuvieran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
- Hayan permanecido al menos 5 meses continuados en España (hasta la presentación de la solicitud).
Requisitos generales
Debes acreditar:
- Permanencia continuada mínima de 5 meses (por cualquier medio de prueba).
- Ausencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
- No representar riesgo para el orden público o la seguridad.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- Pago de la tasa administrativa.
Requisito adicional (basta con uno)
Además, debes cumplir uno de los siguientes:
- Trabajo: haber trabajado en España o presentar un contrato.
- Unidad familiar: convivencia con hijos escolarizados, hijos con discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Vulnerabilidad social: acreditada por servicios sociales públicos o entidades del Tercer Sector.
El proyecto presume la vulnerabilidad de las personas en situación administrativa irregular.
Plazo (provisional)
Hasta el 30 de junio de 2026.
Aspectos comunes relevantes
- Tramitación preferente.
- Suspensión de otros procedimientos de extranjería en curso.
- Posibilidad de declaración responsable si no se obtiene a tiempo el certificado de antecedentes del país de origen.
- Autorización provisional de residencia y trabajo.
Desde el momento en que la solicitud es admitida a trámite:- Puedes residir y trabajar legalmente, por cuenta propia o ajena, en todo el territorio nacional.
- Esta autorización se mantiene hasta que se dicte resolución.
- Si al final la resolución es favorable, la autorización definitiva se concede retroactivamente, es decir, desde la fecha de la solicitud hasta un año después; si es desfavorable, la autorización decae, es decir, se extingue y la persona queda en la misma situación que tuviera antes de la solicitud.
- Órdenes de expulsión o retorno
- La presentación de la solicitud suspende los procedimientos basados exclusivamente en estancia irregular o trabajo sin autorización.
- La presentación de la solicitud suspende los procedimientos basados exclusivamente en estancia irregular o trabajo sin autorización.
Y si la resolución llega y es favorable, el proceso no termina ahí. Lo que viene después —TIE, plazos, renovación y nacionalidad— lo explicamos paso a paso en la guía «Ya tienes tu residencia (o tu expediente en marcha): ¿y ahora qué?».
Conclusión: preparación sí, precipitación no
Si este Real Decreto se aprueba en términos similares a los actuales, supondrá una regularización de gran alcance, con un elemento decisivo: el acceso al trabajo desde la admisión a trámite.
Pero conviene insistir:
- El texto no es definitivo.
- Los requisitos, plazos y supuestos pueden cambiar antes de su publicación en el BOE.
Por eso, desde Overys Migrant recomendamos:
- Preparar la documentación con antelación.
- Analizar con cuidado cuál es la vía más adecuada en cada caso.
- No presentar solicitudes sin una estrategia jurídica clara.
Puedes consultar nuestra lista de FAQs sobre la regularización de 2026 y suscribirte a nuestra newsletter para recibir actualizaciones fiables y contrastadas sobre este proceso.
Y cuando la resolución llegue, este es el siguiente paso: «Ya tienes tu residencia en marcha. Esto es lo que viene ahora.».
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La información contenida en este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y general. No constituye asesoramiento legal ni fiscal personalizado, ni sustituye la consulta con un profesional. Overys no asume responsabilidad por las decisiones adoptadas con base en este contenido sin un análisis previo del caso concreto. Si desea recibir un consejo adaptado a su situación, le recomendamos ponerse en contacto con nuestro equipo..


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