Overys · Teletrabajo internacional
Vive en España,
trabaja para el mundo
Trabajas en remoto para una empresa o clientes fuera de España, y quieres hacer de España tu base.
Te conseguimos la residencia por teletrabajo internacional (Ley 14/2013): tramitable desde España o desde tu país de origen, con tu familia incluida y en plazos que no frenan tu vida.
Vivir aquí no puede depender de un visado de turista
Te has enamorado de España y quieres quedarte, pero tu trabajo está fuera: una empresa extranjera, clientes en otro país. Y de pronto todo son preguntas: ¿es legal teletrabajar aquí?, ¿cuánto puedo quedarme?, ¿puede venir mi familia?
El visado de turista te da 90 días y un reloj que no para. Vivir a saltos, saliendo y volviendo, en un limbo legal, no es sostenible — y un error de encaje puede obligarte a marcharte.
Mereces una base estable, no una cuenta atrás.
Una residencia pensada para quien trabaja a distancia
La Ley 14/2013, pensada para el teletrabajador internacional (nómada digital), abre dos caminos para esta residencia: puedes solicitarla como autorización desde España —si te encuentras aquí en situación regular, por ejemplo con un visado de turista en vigor— o como visado en el consulado de España de tu país de origen. Siempre que es posible te recomendamos la vía desde España, que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) con resolución en veinte días y silencio administrativo positivo, y te evita la espera del trámite consular.
En Overys analizamos tu situación —tu contrato o actividad con empresas de fuera de España, tus medios económicos— y ejecutamos el expediente completo, el tuyo y el de tu familia, mientras tú sigues con tu trabajo.
Te atendemos en español, inglés y francés, con la precisión de una firma legal y la cercanía de quien sabe lo que te estás jugando.
Tu plan en cuatro pasos
01
Cuéntanos tu caso
Responde nuestro test migratorio o reserva una llamada gratuita de orientación.
02
Recibe tu plan a medida
Te decimos si cumples los requisitos, qué documentos necesitas y qué plazos reales manejarás.
03
Ejecutamos juntos
Preparamos y presentamos tu expediente ante la UGE y seguimos cada hito hasta la resolución.
04
Vive y trabaja con calma
Te instalas en España con tu residencia en regla y un equipo que sigue a tu lado para renovaciones y cambios.
Lo que consigues con Overys
- Elegimos contigo la vía más ventajosa: desde España o en el Consulado en tu país de residencia
- Tu familia incluida en la misma tramitación
- Sin salir de España ni depender del reloj del visado de turista
- Un único interlocutor, en tu idioma (ES · EN · FR)
- Acompañamiento posterior: renovaciones, cambios y residencia de larga duración
¿Buscabas otra vía de entrada?
Cada perfil tiene su puerta. Si esta no es la tuya, estas son las demás:
Titulación alta o experiencia; permiso ágil nacional o movilidad europea.
Mueve a alguien de tu grupo a la filial española, con las fechas bajo control.
Trabaja en un rodaje en España, legal desde el primer día.
Mueve a tu crew extranjero a un rodaje a tiempo, con un solo interlocutor.
Preguntas frecuentes
Mudarte a España sin dejar de trabajar en remoto para tu empresa o tus clientes de fuera.
Lo que se exige
- La empresa o grupo para el que trabajas debe llevar al menos 1 año de actividad real y continuada.
- Acreditar que tu trabajo se puede hacer en remoto.
- Relación de al menos 3 meses con esa empresa antes de solicitar —laboral o mercantil—.
- Perfil: graduado o postgraduado de universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio, o 3 años de experiencia profesional.
Fuente: arts. 74 bis y 74 ter, Ley 14/2013
Trabajo en remoto para una empresa de fuera. ¿Puedo mudarme a España?
Sí: para eso existe esta vía. Está pensada para quien ejerce una actividad a distancia para empresas radicadas fuera de España, usando solo medios informáticos y de telecomunicación.
Fuente: art. 74 bis.1, Ley 14/2013
¿Puedo facturar también a clientes españoles?
Depende de cómo trabajes, y este es el matiz que más gente desconoce. Si eres asalariado, no: solo puedes trabajar para empresas de fuera de España. Si eres autónomo o profesional independiente, sí puedes tener también clientes en España, siempre que no superen el 20% del total de tu actividad.
Fuente: art. 74 bis.1, Ley 14/2013
¿Cuánto tengo que ingresar?
La referencia es el salario mínimo interprofesional, y sube según cuántos vengáis. Con las cifras de 2026: 34.188 € al año si vienes solo (el 200% del SMI), 12.820,50 € más por la segunda persona de la unidad familiar (el 75%) y 4.273,50 € más por cada miembro adicional (el 25%). Es decir: 47.008,50 € para dos, 51.282 € para tres. Son cantidades brutas, antes de impuestos y cotizaciones.
Fuente: UGE, ficha oficial · art. 62.3.f, Ley 14/2013 · rev. 16-07-2026
¿Cómo demuestro esos ingresos?
Con nóminas o facturas de los tres meses anteriores a la solicitud y un certificado bancario de esos mismos tres meses, sellado por el banco, que case con esas nóminas o facturas —con los movimientos señalados uno a uno—. No basta con enseñar un saldo.
Fuente: UGE, ficha oficial de teletrabajadores
¿Cuánto dura?
Aquí hay que distinguir dos cosas que se confunden a menudo. El visado, que se pide desde tu país, dura un año como máximo. La autorización de residencia, que se pide estando ya en España, llega hasta tres años y se renueva por dos más. Si entraste con el visado y quieres quedarte, la autorización se solicita en los 60 días naturales anteriores a que caduque —es una ventana, no una fecha límite blanda: fuera de ella el trámite ya no es el mismo—.
Fuente: arts. 74 quater.1 y 74 quinquies.2 y .3, Ley 14/2013
¿Necesito un título universitario?
No obligatoriamente. Vale ser graduado o postgraduado de una universidad, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio —o acreditar 3 años de experiencia profesional—.
Fuente: art. 74 bis.2, Ley 14/2013
¿Cuánto tiempo tengo que llevar con mi empresa?
Tres meses de relación con ella antes de presentar la solicitud. Y la empresa, por su parte, tiene que llevar al menos un año de actividad real.
Fuente: art. 74 ter, Ley 14/2013
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta la tasa?
El plazo máximo de resolución es de 20 días y, si no contestan, se entiende concedida. La tasa es de 73,26 € para la solicitud inicial, tanto la tuya como la de cada familiar; se paga por internet antes de presentar.
Fuente: art. 76.1, Ley 14/2013 · UGE, ficha oficial · rev. 16-07-2026
¿Puede venir mi familia?
Sí: cónyuge o pareja, hijos (menores o mayores que dependan de ti) y ascendientes a cargo, a la vez que tú o más adelante. Ten en cuenta que cada miembro sube el mínimo de ingresos, como has visto arriba.
Fuente: art. 62.4, Ley 14/2013
¿Tus ingresos bailan cerca del mínimo, o cobras de varios sitios? Es el punto donde más expedientes se caen, y depende de cómo estén documentadas tus rentas de los tres últimos meses, no solo de cuánto sumen. Te decimos si tu caso llega antes de que muevas nada.
España puede ser tu base
Escríbenos por WhatsApp y te decimos si cumples los requisitos y cuánto tardarías en tener tu residencia por teletrabajo. ¿Lo prefieres de viva voz? Reserva una llamada gratuita. Y si quieres ver antes los planes, aquí los tienes.
