Te dijeron que para hacerte español tendrás que renunciar a tu nacionalidad: si eres de un país iberoamericano, España no te lo pide

Iberoamericanos: España no te pide renunciar

Dónde está escrita la excepción, qué pasa exactamente en la jura y la mitad de la respuesta que no depende de España

Puede que te lo dijera alguien del grupo, con seguridad de veterano. O tu madre, con otra voz: «¿y vas a dejar de ser venezolano?». La idea de que hacerse español obliga a renunciar a lo que eres circula tanto que hay gente posponiendo su solicitud por no enfrentarse a ella.

Merece una respuesta con la ley abierta, porque la tiene — en dos artículos.

Dónde está escrita la excepción

El artículo 23 del Código Civil lista los requisitos para que la adquisición de la nacionalidad sea válida. Uno de ellos es, efectivamente, declarar que renuncias a tu anterior nacionalidad. El mito no nace de la nada: la regla general existe.

Pero el mismo artículo, en la misma frase, abre la puerta: «Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24» — y ese apartado nombra a los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal (la salvedad alcanza también a los sefardíes originarios de España).

Traducido a tu caso: si eres natural de un país iberoamericano, el requisito de renuncia no va contigo. No es un favor que se pide ni un resquicio que se negocia: es la letra del mismo artículo que impone la regla.

Qué pasa exactamente en la jura

Cuando te concedan la nacionalidad —y dentro de su plazo, que tiene sus propios 180 días—, comparecerás para tres cosas que también están en el artículo 23: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes; la declaración de renuncia de la que tú estás a salvo; y pedir la inscripción en el Registro Civil español.

Es decir: en tu jura no hay ningún momento en el que un funcionario te ponga delante la renuncia a tu nacionalidad. Esa casilla, para los naturales de los países del artículo 24, no existe. Si alguien de tu grupo cuenta otra cosa, pídele el artículo — nosotros acabamos de darte el nuestro.

La mitad de la respuesta que no depende de España

Y ahora la parte que un plan honesto no puede saltarse. Todo lo anterior es lo que España te pide — y España no te pide renunciar. Pero lo que tu país haga con tu nacionalidad cuando adquieras otra es cosa de su ley, no de la española. La mayoría de quienes corren esta carrera vienen de países que conviven bien con esta situación; aun así, «la mayoría» no eres tú, y esa comprobación se hace por el lado de tu país, con su norma delante, antes de dar nada por hecho.

Por eso esta pieza afirma exactamente lo que puede afirmar: España no te lo pide. La conservación de la tuya se verifica, no se supone.

Un matiz más, y es de los que importan: el atajo de los 2 años es para nacionales de origen de esos países — cuenta la nacionalidad con la que naciste. Si la tuya es adquirida (naciste con otra y te nacionalizaste después), tu caso tiene arista propia y merece mirada propia, no un artículo genérico.

En corto

  • La regla general de renuncia existe (art. 23) — y su excepción también: quedan a salvo los naturales de los países del art. 24.1, los iberoamericanos entre ellos.
  • En la jura: juras o prometes, te inscribes — la casilla de renuncia no existe para ti.
  • España no te pide renunciar; lo que haga tu país con tu nacionalidad lo dice su ley: se comprueba, no se supone.
  • El atajo de los 2 años es para nacionales de origen — la nacionalidad adquirida después es caso aparte.

Para quitarte esta duda del camino

  • Estás corriendo tus 2 años y esta duda era una de las piedras: ya la tienes fuera. Si quieres el calendario completo de la carrera —qué cuenta, qué la interrumpe, qué dejar hecho—, pide tu plan de carrera y te lo damos por escrito, con esta respuesta incluida y con tu caso delante.
  • Tu caso tiene arista —nacionalidad adquirida, doble origen, o tu país tiene reglas propias que te inquietan—: escríbenos directamente. Las aristas se miran una a una, no con artículos generales.

Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 15 de agosto de 2026, con sus fuentes, para que puedas leerla tú. Tu nacionalidad de origen, la ley de tu país y las fechas de tu expediente cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.


Fuentes (consultadas y verificadas el 15 de agosto de 2026; legislación consolidada del BOE): Código Civil, arts. 23 y 24.1 · el marco completo de la carrera: ver el artículo pilar (art. 22.1 para el «de origen»).

Lo que esta pieza no afirma, y por qué: que no perderás tu nacionalidad de origen — eso lo decide la ley de tu país y se comprueba por su lado · el detalle de plazos y logística de la jura (el pilar da los 180 días; la logística fina tiene su momento) · ningún resultado garantizado de la solicitud.

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