El documento oficial te nombra tres veces, te pone una lista de papeles propia y hasta te ahorra una prueba. Lo único que no te da por hecho es lo que de verdad decide: que tu trabajo pueda hacerse entero desde una pantalla
Tienes una sociedad fuera de España. Es tuya: la montaste tú, la diriges tú y de ella sale lo que cobras. Y ahora quieres venir a España a hacer exactamente lo mismo que ya haces, solo que desde aquí.
Al buscar cómo se pide esta vía te has encontrado una frase repetida en varios sitios: que un socio o administrador solo puede solicitarla si no supera el 25 % de participación. Tú tienes el 100 %.
Esa frase tiene un origen real, y no es el que parece. Sale de otra ley, que no decide si puedes pedir esta autorización, sino en qué régimen de la Seguridad Social te toca darte de alta. Vamos a verla entera, porque el número importa — solo que importa para otra cosa.
Y antes conviene ordenar una idea que llega del revés: los textos que regulan esta vía no te ignoran ni te esquivan. Te nombran.
Eso es la mitad buena. La otra mitad es que la prueba de verdad no está donde la estabas buscando, y llega al final de esta página.
Lo primero, porque cambia el punto de partida: estás nombrado
La UGE publica en su web una hoja con la documentación que hay que aportar. No es una norma —eso importa y volvemos a ello—, pero es el documento con el que se prepara y se lee un expediente. En esa hoja apareces tres veces, con nombre propio: «autónomo societario».
Una. Al describir la carta de la empresa:
«…(en el caso de los autónomos societarios la autorización de trabajo remoto es implícita pero la carta deberá contener el resto de los requisitos)»
Dos. Al listar lo que tienes que aportar de más:
«❖ En el caso de que el solicitante sea un autónomo societario propietario único de la empresa con la que tiene relación o que posea el control efectivo de esta, deberá presentar adicionalmente la siguiente documentación…»
Tres. Al eximirte de una prueba:
«En el caso de los autónomos societarios que sean propietarios únicos de su empresa o que, no siéndolo, posean el control efectivo, la antigüedad de la relación profesional se dará por supuesta…»
Léelas juntas y sale una conclusión que nadie te ha dado: el documento con el que se tramita tu expediente contempla expresamente al propietario único, es decir, al dueño del 100 %. Le pide papeles adicionales y le quita uno.
Un documento que te pone deberes y te concede una excepción no está escrito para cerrarte la puerta. Está escrito para tramitarte.
Y a partir de ahí, la frase del 25 % no puede ser un requisito de entrada: si tener el 100 % fuera descalificante, la hoja no tendría por qué explicar qué documentos aporta quien lo tiene.
De dónde sale el 25 %, porque el número existe
Existe, es real, y está en una ley que se llama de otra manera. Está en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el que decide quién va al RETA. Su apartado 2.b) dice cuándo un consejero o administrador de una sociedad de capital queda incluido en el régimen de autónomos: cuando posee el «control efectivo» de la sociedad. Y luego lo aterriza:
«Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. 2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.»
La cuarta parte. Ahí está tu 25 %.
Ahora fíjate en lo que hace ese porcentaje, porque es justo lo contrario de un techo: no es el máximo que puedes tener para entrar. Es el mínimo a partir del cual se presume que mandas — y por tanto, que tu sitio es el RETA y no el Régimen General.
Puesto en una tabla:
| Tu situación en la sociedad | Qué dice el art. 305.2.b) LGSS |
|---|---|
| Tienes la mitad o más del capital | Control efectivo en todo caso |
| Tienes un tercio o más | Se presume control efectivo, salvo prueba en contrario |
| Tienes una cuarta parte o más y funciones de dirección y gerencia | Se presume control efectivo, salvo prueba en contrario |
| La mitad o más está repartida entre familiares con los que convives | Se presume control efectivo, salvo prueba en contrario |
| Ninguna de las anteriores | No hay presunción, pero «la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba», que lo tienes |
Dos consecuencias, y conviene no mezclarlas:
La primera es de vocabulario, y explica el enredo entero. La hoja de la UGE usa la expresión «control efectivo» y no la define en ninguna parte. Donde está definida es en este artículo. Así que el término que decide qué papeles te piden en extranjería es un término que viene de la Seguridad Social — y quien lo tradujo a «máximo un 25 %» leyó una presunción de encuadramiento como si fuera una condición de acceso.
La segunda es la que cuesta dinero. Ese mismo porcentaje decide en qué régimen tienes que darte de alta al llegar, y esa es la pregunta que después extingue autorizaciones. No es un detalle de trámite: el alta es un requisito continuado, y su incumplimiento tiene su propio procedimiento, con plazos y consecuencias. Eso lo tratamos entero en la pieza sobre el alta en el RETA y la extinción, y si vienes de un país con convenio de Seguridad Social, en la pieza sobre el certificado de legislación aplicable. Aquí basta con quedarse con el orden correcto: primero decides qué eres, y después presentas.
⚠️ Y un límite honesto, porque esta pieza no va a tranquilizarte de más: ningún documento publicado dice que la UGE aplique estas presunciones para decidir si eres o no «autónomo societario» a efectos de su hoja. La ley que las contiene decide Seguridad Social. Que el término sea el mismo es un hecho comprobable; que se aplique igual en los dos sitios, no está escrito en ninguna parte. Vuelve abajo, en «lo que no está verificado».
Dónde empieza la zona gris: un adverbio
Hasta aquí, buenas noticias: estás contemplado, y el número que te asustaba mide otra cosa.
La parte difícil no está en tu porcentaje. Está en una palabra del artículo que define la vía:
Art. 74 bis.1 — «… para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.»
Exclusivo. No principalmente, no mayoritariamente, no en su parte esencial. Exclusivo.
Y ahí es donde ser dueño deja de ser neutral, por un motivo que no tiene que ver con la propiedad sino con las funciones: el dueño de una empresa suele tener encima las funciones que peor viajan por una pantalla. Quien tiene gente a cargo, quien supervisa una producción, quien decide sobre un almacén o quien visita clientes está describiendo un trabajo que, en alguna de sus partes, ocurre delante de algo o de alguien.
Qué cuenta como presencia y qué no es una pregunta previa, y tiene respuesta publicada. Está desarrollada en «Esta vía no es la tuya», que es donde vive el test de entrada, con el literal oficial delante. Si tu duda de fondo es si encajas, ese es el capítulo; este da por hecho que ya lo has pasado.
Lo que sí es de aquí es la consecuencia para ti: la propiedad no te resta ni te suma en esta prueba, pero sí explica por qué la tienes más cerca. Es tuya, así que las decisiones son tuyas — y las decisiones que hay que tomar estando delante también.
Una salida que circula y que conviene mirar dos veces: delegar la parte presencial en otra persona mediante un poder. La lectura en contra está desarrollada en el capítulo de la carta de empresa, y se resume en una frase incómoda: si has delegado esas funciones, ya no son tuyas; si siguen siendo tuyas, siguen sin ser exclusivamente telemáticas. Lo que sí es propio de tu caso, y no de otros, es esto: el poder y la carta los firma la misma persona. Cuando quien autoriza, quien delega y quien solicita son el mismo nombre, el expediente se lee como una sola declaración, no como tres documentos que se confirman entre sí. Esa es la diferencia de fondo entre tu expediente y el de un empleado.
Nuestra recomendación, dicha como lo que es —opinión de la casa, no norma—: el poder no arregla una descripción de funciones que no era telemática. Como refuerzo de una actividad que ya lo es, puede aportar. Como parche, traslada el problema al lector que compara los documentos, y ahí ya no lo controlas.
Los cuatro documentos que solo te piden a ti
Esta es la lista literal de la hoja, y merece leerse buscando qué tienen en común:
«▪ Acreditación de la propiedad o control efectivo de la empresa. ▪ Última declaración del impuesto de sociedades de la empresa. ▪ Acreditación de inversiones en medios productivos. ▪ Informe del organismo competente en materia de seguridad social del país de origen donde conste el histórico de empleados dados de alta en la seguridad social por la empresa o similar.»
Los cuatro, menos el primero, describen lo mismo desde tres ángulos: impuestos, inversiones y plantilla. Es decir, actividad. No fecha de constitución, no objeto social: actividad.
Y eso no es casualidad. El requisito que hay detrás es que la empresa tenga «actividad real y continuada durante al menos un año» —está en el artículo 74 ter a) y lo desarrollamos entero en «La empresa que te sostiene»—. En un expediente normal, la empresa es un tercero que responde por sí mismo. En el tuyo, la empresa eres tú, así que la Administración pide la prueba directamente y por partida triple.
Léelo, entonces, no como cuatro papeles más, sino como lo que es: la lista de lo que la Administración entiende por «empresa de verdad», escrita para el único caso en el que puede pedírsela a la misma persona que solicita.
Tres apuntes prácticos, con su límite:
- El primero de los cuatro es el que ordena todo lo demás. Acreditar la propiedad o el control efectivo es lo que fija quién eres en este expediente, y de ahí cuelgan los otros tres, la carta y —por el camino de la Seguridad Social— tu régimen de alta.
- El impuesto de sociedades es del último ejercicio cerrado, no del corriente: «última declaración». Si tu ejercicio acaba de cerrar y aún no está presentado, ese calendario es tuyo, no de la Administración, y conviene mirarlo el primer día.
- El informe de plantilla admite alternativa: la hoja dice «o similar». Es la única de las cuatro líneas que deja la puerta abierta al equivalente del país de origen, y tiene sentido: no todos los sistemas emiten ese informe con ese nombre. Lo que la hoja no dice es qué acepta como equivalente. → «lo que no está verificado».
Y si tu retribución no toma la forma de nómina ni de factura —que es lo habitual cuando cobras de tu propia sociedad—, la misma hoja prevé tu caso al acreditar los ingresos:
«En el caso de autónomos societarios y en defecto de los anteriores documentos, deberá presentarse la declaración de impuestos de la persona natural del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF))»
Otra vez: el impuesto del ejercicio anterior. Dos declaraciones —la de la sociedad y la tuya— y las dos del año pasado. Cuánto hay que acreditar es otra pregunta, y vive en la pieza sobre lo que mira la UGE de tu declaración de la renta.
La única puerta que se te abre por ser dueño — y su letra pequeña
De todas las exigencias de esta vía, hay una que se te levanta. La antigüedad de la relación profesional —los tres meses previos que a todos los demás se les piden documentados— a ti se te da por supuesta:
«En el caso de los autónomos societarios que sean propietarios únicos de su empresa o que, no siéndolo, posean el control efectivo, la antigüedad de la relación profesional se dará por supuesta con la acreditación del 100 % de la propiedad y de la actividad real y continuada durante más de un año de esta.»
Es una excepción real y es buena noticia. Pero lee el párrafo dos veces, porque anuncia y condiciona a sujetos distintos.
- Anuncia la excepción para dos: el propietario único o quien, sin serlo, tiene el control efectivo.
- Condiciona la excepción a acreditar el 100 % de la propiedad.
Quien tiene el control efectivo con un 40 % está nombrado en la primera mitad de la frase y no puede cumplir la segunda. El documento no resuelve esa distancia, y no hemos encontrado ningún texto publicado que la resuelva.
Qué hacemos nosotros con eso, dicho como recomendación propia: si no llegas al 100 %, se prepara el expediente acreditando los tres meses como cualquier otro, y se explica por escrito la situación societaria. Construir un expediente encima de una excepción cuya condición no cumples es apostar a una lectura generosa de un párrafo mal cerrado. Y hay un sitio publicado para explicarlo —el escrito explicativo que la propia hoja invita a adjuntar—, desarrollado en el capítulo de la carta.
Ojo también con el condicionante que viaja pegado a la excepción: exige actividad real y continuada durante más de un año de la sociedad. Si tu empresa es joven, la excepción no te llega, y además tienes por delante el requisito del 74 ter a) entero, en «La empresa que te sostiene».
La carta que te escribes a ti mismo
Aquí está la vuelta de tuerca que más se subestima. La hoja dice:
«…(en el caso de los autónomos societarios la autorización de trabajo remoto es implícita pero la carta deberá contener el resto de los requisitos)»
Traducido: el permiso te lo das tú, así que se cae solo. Lo que no se cae es nada de lo demás. La misma hoja enumera qué tiene que contener esa carta: el perfil del puesto, las principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, el sueldo a percibir en euros y el resto de condiciones.
Es decir: de las cinco piezas de la carta, a ti se te perdona la única fácil. Las cuatro difíciles siguen ahí, y siguen siendo tuyas — con el añadido de que quien las escribe y quien las protagoniza son la misma persona. Cómo se redactan, y por qué la declaración expresa no es una fórmula de cortesía, está entero en «La carta de empresa». Este capítulo no lo repite: lo enlaza.
Lo que sí es de aquí: el sueldo en euros. Cuando cobras de tu propia sociedad, «el sueldo» no siempre es una nómina — puede ser retribución del cargo, puede ser dividendo, puede ser una mezcla. La carta pide una cifra en euros y el expediente pide que esa cifra cuadre con lo que se ve en los papeles del punto anterior. Decidir de qué forma cobras es, en tu caso, parte de preparar el expediente, y es una decisión que se toma antes, no al rellenar.
El aviso que casi nadie te da a tiempo, y no es de extranjería
Vas a dirigir tu sociedad extranjera desde España. Eso tiene una consecuencia fiscal que no aparece en ninguna hoja de la UGE, porque no es su materia. La Ley del Impuesto sobre Sociedades dice:
Art. 8.1 — «Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos: […] c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.»
Léelo despacio, porque el criterio no es dónde se constituyó la sociedad ni dónde tiene el domicilio: es dónde se dirige. Y tú, por definición de esta vía, vas a dirigirla desde aquí.
No te estamos diciendo qué te va a pasar. Eso depende del convenio de doble imposición que haya entre España y tu país, de cómo esté organizada la sociedad, de quién decide qué y desde dónde — hechos que no están en el expediente de extranjería y que no se resuelven leyendo un artículo. Esta pieza avisa del cruce y no lo resuelve; sería irresponsable hacer otra cosa.
Lo que sí decimos, como recomendación de la casa: es una pregunta que se hace antes de mudarse, no después del primer cierre de ejercicio. El expediente de extranjería y la situación fiscal de tu sociedad se deciden con los mismos hechos —dónde estás tú y qué decides desde dónde—, y llegan a ventanillas distintas que no se avisan entre ellas.
Lo que este capítulo no arregla
- Si tus funciones no son telemáticas, nada de lo de aquí lo cambia. Los cuatro documentos prueban que tu empresa existe y funciona; ninguno prueba que tu puesto pueda hacerse entero desde una pantalla. Son pruebas distintas: «Esta vía no es la tuya» y «La carta de empresa».
- Si tu sociedad no llega al año de actividad real y continuada, el problema es anterior y no se resuelve con redacción: «La empresa que te sostiene».
- Tu régimen de alta no se decide en esta pieza. Se decide con los hechos y hay que resolverlo por escrito antes de presentar, no después.
Con qué te quedas
Con un cambio de pregunta. Llegaste preguntando si te dejan — si tu porcentaje, tu cargo o tu estructura te descalifican de entrada. La respuesta a eso está en los documentos publicados y es que no: te contemplan, con nombre.
La pregunta que sí decide es otra, y es tuya antes que de nadie: ¿lo que haces todos los días cabe entero en una pantalla? Si la respuesta es sí, este capítulo es la lista de lo que hay que demostrar y en qué orden. Si es que no, la respuesta honesta llega antes de presentar y cuesta mucho menos que después.
Los tres enlaces de esta página
- Comprobación del caso societario antes de presentar — si tienes o controlas la empresa que te va a contratar y quieres saber, con tus papeles delante, qué encaje tienes y en qué régimen te toca darte de alta.
- «Esta vía no es la tuya» — si la duda que traes es más de fondo: si esto encaja o no.
- Escríbenos si ya tienes una denegación o un requerimiento encima de la mesa. Ahí el calendario manda y no conviene leer más artículos antes de hablar.
El societario, en una tabla
| Qué | Dónde está escrito | Literal que lo dice |
|---|---|---|
| Estás contemplado | Hoja de titulares de la UGE (v2) | «…autónomo societario propietario único de la empresa con la que tiene relación o que posea el control efectivo…» |
| Cuatro documentos adicionales | Hoja de titulares | propiedad/control · impuesto de sociedades · inversiones en medios productivos · histórico de empleados «o similar» |
| Los tres meses, exentos | Hoja de titulares | «se dará por supuesta con la acreditación del 100 % de la propiedad y de la actividad real y continuada durante más de un año» |
| La carta, sin su parte fácil | Hoja de titulares | «la autorización de trabajo remoto es implícita pero la carta deberá contener el resto de los requisitos» |
| Ingresos sin nómina ni factura | Hoja de titulares | «la declaración de impuestos de la persona natural del ejercicio inmediatamente anterior» |
| Qué es «control efectivo» | LGSS, art. 305.2.b) | mitad del capital «en todo caso»; presunciones al tercio, al cuarto con dirección y gerencia, y por familia conviviente |
| La prueba que sigue siendo la difícil | Ley 14/2013, art. 74 bis.1 | «mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación» |
| El cruce fiscal | LIS, art. 8.1.c) | «sede de dirección efectiva» = «cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades» |
Fuentes
Todas consultadas el 7 de agosto de 2026, con copia fechada guardada:
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, arts. 74 bis y 74 ter (redacción de la Ley 28/2022) — texto consolidado del BOE.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), art. 305.2.b) — texto consolidado del BOE.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, art. 8.1 — texto consolidado del BOE.
- UGE, «Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional — documentación que deben aportar los titulares» (v2), copia fechada de 30-jul-2026.
- Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 (Secretaría de Estado de Migraciones y Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social), copia fechada de 30-jul-2026.
Lo que no está verificado
Se dice con esa palabra, y en este capítulo son cuatro cosas:
- Si la UGE aplica las presunciones del art. 305.2.b) LGSS para decidir quién es «autónomo societario» a efectos de su hoja de documentación. La hoja usa el término «control efectivo» y no lo define; la ley que lo define decide encuadramiento en Seguridad Social. Que sea el mismo término es comprobable; que se aplique igual, no está publicado.
- Qué pasa con quien tiene el control efectivo pero no el 100 % de la propiedad. El párrafo de la excepción lo nombra y luego condiciona la excepción a un requisito que ese perfil no puede cumplir. Ningún texto publicado cierra esa distancia.
- Qué acepta la Administración como el «o similar» del informe de plantilla del país de origen. La hoja abre la puerta y no dice a qué.
- Cómo encuadra la Tesorería a un socio-administrador de una sociedad extranjera que presta servicios desde España. El art. 305.2.b) habla de «sociedad de capital» sin adjetivo de nacionalidad; no hemos localizado documento publicado que resuelva expresamente el caso transfronterizo.
Y una nota sobre lo que tampoco existe: buscada jurisprudencia sobre denegaciones de esta vía por la condición de socio o administrador de la empresa contratante, no hemos localizado ninguna resolución publicada que la haya resuelto. Lo decimos por lo que vale y por lo que no vale: significa que hoy no hay un criterio judicial al que agarrarse, ni a favor ni en contra.
Y si la autorización ya la tienes concedida, esta página llega tarde y bien —pero la pregunta que este capítulo dejó abierta a propósito sigue ahí, y ahora tiene fecha: en qué régimen te das de alta, y qué día. Siendo dueño de la sociedad que te contrata, esa decisión no espera a que llegue la tarjeta y tiene consecuencia propia si se retrasa. Está entera en El alta en el RETA no espera al TIE, y detrás vienen la renta que se mirará en tu renovación y, para muchos, la nacionalidad al cumplir dos años. Tu tema ya no es entrar: es no perder lo que tienes y llegar a lo que viene.
Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 7 de agosto de 2026 y la documentación publicada por la UGE, con sus referencias, para que puedas leerlas tú. Tu porcentaje de propiedad, la forma en que cobras de tu sociedad y el país donde esa sociedad está constituida cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto. Tu encuadramiento en Seguridad Social tampoco se resuelve aquí: se decide con los hechos delante, y conviene resolverlo por escrito antes de presentar.


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