La norma que define «profesión regulada» la define por el ejercicio, no por el diploma. Y el único documento oficial que te pregunta por el diploma es justo el que te ofrece firmar una renuncia ante notario
Tu título dice «Médico». O «Arquitecta». O «Psicóloga», o «Ingeniero», o «Abogada».
Y lo que llevas años haciendo no es eso. Diriges un equipo. Llevas producto. Haces consultoría. Analizas datos, das formación, escribes. Es lo que vas a seguir haciendo desde España, para tu empresa de fuera, delante de un portátil.
Estás reuniendo la documentación de la solicitud y has llegado a la línea de la titulación. Y ahí te has encontrado dos palabras que te cambian el calendario y el presupuesto.
La primera es homologación. La segunda suena a atajo y por eso inquieta más: una declaración responsable ante notario de que no vas a ejercer la profesión en España.
Las dos salen del mismo renglón del mismo documento oficial. Y ninguna de las dos es tu punto de partida.
Porque la pregunta que decide esto no es cuál es tu título. Es qué vas a hacer. Y eso no es una opinión nuestra: es la definición que da la norma que crea la palabra «profesión regulada».
Vamos por orden, que aquí el orden importa.
Primero: dónde está escrito el requisito, y dónde no
Tu artículo es el 74 bis.2 de la Ley 14/2013, y dice esto entero:
«Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.»
Léelo otra vez. No menciona la homologación. No menciona las profesiones reguladas. (Cómo funcionan esas dos puertas —el título o los tres años de experiencia— es el asunto de otro capítulo de esta serie, no de este.)
Y no es que la ley no sepa la palabra. La usa: el artículo 71 bis, el de la Tarjeta azul-UE, exige «en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas». Está escrito, con esas palabras, para otra figura. En los artículos de teletrabajo internacional —del 74 bis al 74 quinquies— esa frase no aparece.
Lo hemos comprobado sobre el texto consolidado completo, no de memoria: en toda la Ley 14/2013 la homologación por profesión regulada aparece una sola vez, y es esa.
Qué significa esto y qué no. No significa que puedas ignorar el requisito: llega a tu expediente por dos documentos oficiales que la Administración aplica, y ahora los vemos. Significa que el contorno exacto de la exigencia no lo fija la ley: lo fijan esos dos documentos. Y por eso vale la pena leerlos con cuidado, que es algo que casi nadie hace con un documento de una sola línea.
Los dos documentos que sí lo exigen no te preguntan lo mismo
El primero es la instrucción conjunta que aplica esta figura, en su instrucción séptima, apartado 2:
«En el caso del ejercicio de profesiones reguladas, se deberá acreditar la homologación de la titulación conforme a la normativa sectorial relativa al ejercicio de profesiones reguladas.»
El segundo es la hoja de documentación de titulares que la UGE publica en su web. Aparece como un guion colgando del punto de la titulación:
«Si se trata de una profesión regulada se exigirá la homologación al título español correspondiente o una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer la profesión en España.»
Puestos uno al lado del otro, la diferencia deja de ser un matiz de redacción:
| Qué dispara la exigencia | Qué salidas te da | |
|---|---|---|
| Instrucción séptima.2 | «el ejercicio de profesiones reguladas» — lo que vas a hacer | Una: homologar |
| Hoja de titulares (posterior) | «si se trata de una profesión regulada» — lo que pone en tu título | Dos: homologar o renunciar ante notario |
La instrucción pregunta por tu actividad. La hoja pregunta por tu diploma.
Y fíjate en lo que se sigue de eso, porque explica el documento entero: la renuncia notarial existe porque alguien movió la pregunta. Si lo que dispara la exigencia es lo que vas a hacer, quien no va a ejercer no tiene nada que renunciar — no hay nada que apagar. Solo hace falta inventar una renuncia cuando la exigencia se dispara sola, con abrir el título por la primera página.
Qué es una «profesión regulada», según la norma que define la palabra
Aquí es donde esto deja de ser una lectura fina y pasa a ser norma publicada.
La homologación de títulos extranjeros se rige por el Real Decreto 889/2022. Y ese real decreto, antes de regular nada, define los términos. Su artículo 2 dice:
«Profesión regulada: aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar en posesión de un título universitario oficial (…)»
«Homologación: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.»
Las dos definiciones están escritas alrededor de la misma palabra: ejercicio.
Una profesión no es regulada en abstracto, ni es una etiqueta que tu universidad te imprimiera en el diploma. Es regulada porque España exige un título para acceder a ejercerla. Es una condición de una actividad, no una propiedad de un papel.
De modo que la pregunta con la que la mayoría de la gente llega —«¿mi carrera es de las reguladas?»— está mal formulada en la propia norma que define el término. La pregunta correcta es: ¿voy a ejercer, desde España, una actividad para cuyo acceso España exige un título?
Y esa pregunta se responde mirando lo que vas a hacer. No lo que estudiaste.
Dicho de otra forma, y esto conviene que lo tengas claro antes de la primera conversación con nadie: tu expediente no lo define el título que sacaste hace quince años. Lo define el trabajo que haces hoy. Es exactamente lo que llevas años explicándole a la gente en las cenas, y da la casualidad de que aquí también es la lectura correcta de la norma.
La consecuencia que ahorra dinero: hay títulos que no se pueden homologar
El mismo real decreto establece dos procedimientos distintos, y conviene tener clarísima la diferencia porque casi nadie la explica:
- Homologación — artículo 1.1.a): equipara tu título a un título español «cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada».
- Declaración de equivalencia — artículo 1.1.b): reconoce tu título «a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España». Y el artículo 2.c) lo remacha: se hace «con exclusión de los efectos profesionales».
Es decir: la homologación solo existe para los títulos que conducen a una profesión regulada. Para el resto no hay homologación que pedir. Lo que hay es una equivalencia, que es otra cosa y que expresamente no habilita para ejercer nada.
Traducido a tu carpeta: si tu título no conduce a una profesión regulada, ir a homologarlo «por prudencia» no es prudente. Es pedir un procedimiento que no está previsto para tu título. No te da seguridad; te da meses.
Y al revés, esto es lo que sostiene una respuesta que quizá necesites algún día: a quien no va a ejercer una profesión regulada no se le puede exigir una homologación, porque la homologación que se le pediría no existe para su caso. (Si esa exigencia ya te ha llegado por escrito, dentro de un requerimiento, la respuesta se escribe de otra manera y con otros plazos: eso está en la pieza sobre documentación que se está requiriendo y no procede. Este capítulo va de que no llegue.)
La renuncia ante notario: está publicada, y no la aconsejamos
Vamos con el atajo, porque es la decisión más cara de esta página.
Lo que dice el papel. La hoja de titulares la contempla, con esas palabras, como alternativa a la homologación. Es una opción oficial, escrita, que un funcionario puede aceptar. Eso es verdad y no lo vamos a maquillar. (Es, además, el único sitio donde aparece: no está en la instrucción conjunta, ni en ninguna de las veintiuna preguntas frecuentes que la Unidad publica. Lo hemos mirado una por una.)
Lo que pensamos nosotros, y lo decimos como lo que es: nuestra recomendación. No la presentamos de entrada. Por tres motivos, y el tercero es el serio.
Uno. No resuelve ninguno de los dos casos posibles. Si vas a ejercer la profesión regulada, la renuncia no te salva: lo exigible ahí es la homologación, y firmar lo contrario no cambia lo que vas a hacer. Si no vas a ejercerla, no te hacía falta: lo que responde a la pregunta son tus funciones, y las tienes descritas en dos documentos que ya estás presentando.
Dos. Te coloca en el marco equivocado antes de empezar. Presentar una renuncia de entrada es aceptar sin discusión que eres un profesional regulado pidiendo una excepción. Y no lo eres: eres alguien que va a trabajar en otra cosa. Cuesta mucho más deshacer ese marco después que no entrar en él.
Tres, y este no es de estrategia. Es una declaración responsable. Estás firmando, ante notario, un compromiso sobre tu actividad futura en España. Si dentro de dos años decides colegiarte y ejercer —que es una decisión perfectamente legítima y que mucha gente toma— tienes firmado por escrito lo contrario. Y si ejerces sin más, lo que hay encima de la mesa no es un formalismo de extranjería.
Por eso, cuando este punto aparece en un expediente nuestro, no lo resolvemos con una firma. Lo resolvemos explicando la función: qué vas a hacer exactamente, con qué grado de detalle, y por qué eso no es ejercicio de la profesión regulada. Es más trabajo y es el que hay que hacer.
Si tu título es de formación profesional, la puerta no es esa
Este punto no lo hemos visto explicado en ninguna parte, y sin embargo está publicado desde 2023, en el apartado siguiente de la misma instrucción:
«En el caso de solicitudes de personas tituladas en formación profesional, si existan dudas acerca de la equivalencia con el sistema educativo español, se podrá requerir la acreditación de la convalidación de los mismos ante la autoridad educativa competente.»
Tres cosas ahí dentro, y las tres importan:
No es homologación, es convalidación, y se pide ante la autoridad educativa. Es un trámite distinto, con otro camino.
No es automático: es una facultad. «Se podrá requerir», y solo «si existan dudas» (el desliz de concordancia es del original). No es un documento que tengas que aportar de entrada; es algo que pueden pedirte si tu título no se deja comparar con el sistema español.
Y de ahí sale lo único accionable hoy: si tu titulación es de formación profesional y su nombre no dice gran cosa fuera de tu país, lo que reduce el riesgo de ese requerimiento no es adelantarte a convalidar —que son meses—, sino que la documentación deje claro, desde el principio, a qué corresponde tu formación y con qué contenidos. Ahí es donde el escrito explicativo hace su trabajo.
Y si sí vas a ejercer: la homologación es la primera de tres puertas
Hasta aquí hemos hablado de tu caso. Este apartado es para que puedas ponerle precio a la otra respuesta — la de quien sí va a ejercer —, porque hay dos momentos en los que te va a hacer falta: si al escribir lo que haces descubres que sí estás ejerciendo, y si dentro de unos años decides colegiarte y empezar.
Y el precio no es el que se cuenta, porque los documentos de esta vía solo mencionan la primera de tres puertas.
Puerta 1: la homologación. El anexo del RD 889/2022 recoge las referencias del procedimiento, profesión por profesión. Y ahí hay un detalle que resuelve casos enteros: los nombres son literales. El anexo no dice «Psicólogo»: dice «Psicólogo General Sanitario». Sí dice «Médico», «Enfermero», «Arquitecto», «Arquitecto Técnico», las ingenierías una a una, «Maestro en Educación Infantil» y «Maestro en Educación Primaria»; y remite, en norma aparte, a las profesiones de Abogado y Procurador.
El nombre del título habilitante es el que delimita la profesión regulada. Por eso una psicóloga que dirige recursos humanos y una psicóloga general sanitaria que atiende pacientes no están en la misma conversación, aunque su diploma diga lo mismo.
Puerta 2: la colegiación. Está en la Ley de Colegios Profesionales, artículo 3.2, y no la menciona ningún documento de esta vía:
«Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.»
Homologar no habilita. Habilita homologar y colegiarse, cuando una ley estatal lo exige. Son dos trámites, con dos calendarios y dos costes.
Puerta 3, si tu actividad es sanitaria: la autorización de la comunidad autónoma. El Real Decreto 1277/2003, artículo 3:
«Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas autorizarán la instalación, el funcionamiento (…) de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en su ámbito territorial.» «La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios (…) para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo (…) de modo previo al inicio de ésta.»
Con una honestidad que hay que decir aquí y no al final: ese real decreto regula centros, servicios y establecimientos. Si una actividad exclusivamente remota, sin consulta física, entra en ese marco y con qué requisitos depende de tu comunidad autónoma y no lo hemos podido verificar. Va al final, en su sitio. Lo que sí queda claro es a qué se agarra la norma: al territorio donde está el centro, y a que la autorización es previa a empezar.
La suma, que es el consejo: «homologo por si acaso» no es un seguro barato. Es la primera de hasta tres puertas que solo tienen sentido si de verdad vas a ejercer. Si no vas a ejercer, el trabajo es otro y es más corto.
La pregunta que sí decide — y el borde que nadie ha resuelto
Recapitulando, la pregunta útil es una:
¿Vas a ejercer, desde España, una actividad para cuyo acceso España exige estar en posesión de un título?
Si la respuesta es no, tu trabajo es describir bien lo que sí vas a hacer. Si es sí, tu trabajo es el calendario de las tres puertas.
Y ahora el borde, porque en un tema como este lo peor que podemos hacer es dejártelo redondo.
¿Qué pasa si tus pacientes, tus clientes o tus expedientes están fuera de España, y tú solo estás aquí? Es la pregunta natural de alguien que teletrabaja, y no hemos localizado ninguna norma ni ninguna sentencia que la resuelva para este supuesto. No está en la Ley 14/2013, no está en la instrucción, no está en la hoja de titulares y no está en las preguntas frecuentes.
Lo que sí hemos encontrado son dos normas que, cuando tienen que anclar el ejercicio a un lugar, lo anclan al lugar del profesional:
- La colegiación, cuando una profesión tiene colegios territoriales, se hace en el del domicilio profesional único o principal (Ley 2/1974, art. 3.3). Con su límite, que también decimos: ese artículo resuelve qué colegio español entre varios españoles. No resuelve el caso internacional, y no vamos a hacerle decir lo que no dice.
- La autorización sanitaria se pide a la comunidad autónoma donde está ubicado el centro (RD 1277/2003, art. 3.1).
Ninguna de las dos mira dónde está el cliente. Las dos miran dónde está la actividad.
Nuestra recomendación, y va firmada como recomendación, no como norma: planifica como si el lugar que cuenta fuera el tuyo. Si estás en España, haciéndolo desde España, dalo por hecho al calificar tu caso — porque el coste de equivocarte en esa dirección es haber montado la vida encima de una interpretación que nadie te ha confirmado por escrito.
Y un último sitio donde esto deja de ser teórico. Si trabajas por cuenta propia, esta vía te permite facturar a una empresa ubicada en España siempre que no pase del 20 % de tu actividad profesional (art. 74 bis.1, y la Unidad lo repite en sus preguntas frecuentes). Es el único trozo publicado de esta autorización en el que trabajas para España. Si esa parte de tu actividad fuera ejercicio de una profesión regulada, la pregunta de este capítulo deja de ser una pregunta de calificación y pasa a ser un problema de cumplimiento. (Cómo se calcula y se vigila ese 20 % es materia de la pieza sobre lo que se comprueba; aquí solo te señalamos por qué te mira a ti.)
Cómo se escribe todo esto para que la pregunta no llegue a plantearse
Nada de lo anterior se resuelve con una declaración. Se resuelve con dos documentos que ya estás presentando y que se leen juntos: la carta de tu empresa y tu currículum. Los dos describen funciones. Y quien los lee, los compara.
Ahí es donde se decide si alguien se pregunta por tu profesión o ni se le ocurre. (El cómo se redacta esa carta, con sus cinco piezas obligatorias, y por qué el currículum es su documento gemelo, está en el capítulo de la carta de empresa; aquí solo va el criterio que aporta este tema.)
Y el criterio cabe en una regla, con dos salidas y ninguna tercera:
(a) Tu actividad real no es la profesión regulada, y está mal nombrada. Ocurre constantemente: alguien pone «Médico» en la línea del puesto porque es su carrera, cuando lo que hace es dirigir un equipo de investigación clínica. Eso se corrige nombrando la función por lo que es, con detalle suficiente para que se entienda sin preguntar. No es maquillaje: es precisión.
(b) Tu actividad real sí es la profesión regulada. Entonces el trabajo no está en la redacción: está en la homologación, la colegiación y el calendario. Y esa conversación conviene tenerla antes de presentar nada, no después.
No hay una (c). Y aquí decimos en voz alta lo que hacemos, porque en este punto la línea es fina y preferimos que la sepas antes de contratar a nadie: nosotros no montamos un expediente que llame de otra forma a lo que un cliente va a hacer. Si lo que hay debajo es el ejercicio de una profesión regulada, el nombre que le pongamos en la carta no lo cambia — y lo que quedaría por escrito, firmado por ti y por tu empresa, sí.
Qué hacer hoy, si tu título es de una carrera de estas
Cinco cosas, en este orden. Ninguna necesita abogado; alguna sí para cerrarse.
- Escribe en una hoja lo que vas a hacer desde España, con verbos y sin el nombre de tu carrera. No «trabajo de arquitecta»: qué haces exactamente un martes por la mañana.
- Ponle nombre a esa actividad y compáralo con los nombres de arriba —los del apartado de las tres puertas—, que son literales de la norma. Fíjate en el nombre completo, que es donde se decide: «Psicólogo General Sanitario» no es lo mismo que «psicólogo», y ahí se resuelven la mayoría de los casos sin abrir un boletín oficial.
- Lee tu propio currículum con ojos ajenos. Es el documento que más te delata en los dos sentidos: si dice una cosa y la carta dice otra, ese es el problema, y es tuyo antes que de nadie.
- Si la respuesta es que no vas a ejercer, no adelantes ningún trámite académico. Ni homologación ni renuncia. Lo que toca es que la documentación lo diga con claridad, y el escrito explicativo del expediente es el sitio.
- Si la respuesta es que sí vas a ejercer, empieza por el calendario, no por el visado. Homologación y colegiación tienen sus propios plazos y no dependen de la Unidad de Grandes Empresas. Saber cuánto tardan cambia la fecha en que conviene presentar.
La tabla (2026)
| Cuestión | Qué dice el documento | Base |
|---|---|---|
| ¿Lo exige tu artículo? | El art. 74 bis.2 pide «profesionales cualificados»: título o tres años de experiencia. No menciona homologación | Ley 14/2013, art. 74 bis.2 |
| ¿Dónde lo escribe la ley? | En la Tarjeta azul-UE: «en el caso del ejercicio de profesiones reguladas, acreditar su homologación» | Ley 14/2013, art. 71 bis.1.a) |
| ¿Cómo llega a tu vía? | Por la instrucción conjunta y por la hoja de documentación de titulares de la UGE | Instrucción séptima.2 · hoja de titulares |
| Disparador según la instrucción | «el ejercicio de profesiones reguladas» | Instrucción séptima.2 |
| Disparador según la hoja | «si se trata de una profesión regulada», con dos salidas: homologar o renuncia notarial | Hoja de titulares |
| Qué es «profesión regulada» | «aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar en posesión de un título universitario oficial» | RD 889/2022, art. 2.d) |
| Qué es homologar | Reconocer un título «cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada» | RD 889/2022, art. 2.b) |
| Si tu título no conduce a una regulada | No hay homologación: hay declaración de equivalencia, «con exclusión de los efectos profesionales» | RD 889/2022, arts. 1.1.b) y 2.c) |
| Formación profesional | Convalidación ante la autoridad educativa, y solo «se podrá requerir» «si existan dudas» | Instrucción séptima.3 |
| Segunda puerta si vas a ejercer | Colegiación: «requisito indispensable para el ejercicio (…) cuando así lo establezca una ley estatal» | Ley 2/1974, art. 3.2 |
| Tercera puerta si la actividad es sanitaria | Autorización de funcionamiento de la comunidad autónoma, previa al inicio, para centros «ubicados en su ámbito territorial» | RD 1277/2003, art. 3.1 y 3.2 |
| Trabajo para empresa española | Permitido en relación profesional hasta el 20 % de la actividad | Ley 14/2013, art. 74 bis.1 · FAQ de la UGE, pregunta 14 |
| ¿Dónde se entiende ejercida una profesión en remoto? | No resuelto en ningún documento localizado de esta vía | — (ver «lo que no está verificado») |
Si tu título es de una de estas carreras y tu trabajo real es otro, lo que decide tu expediente no es un trámite académico: es cómo queda descrita tu actividad en los dos documentos que ya vas a presentar. Eso se puede revisar en una tarde y se hace antes, no después. Y si ya te han pedido la homologación, o te han sugerido firmar la renuncia, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo.
¿Y si la autorización ya la tienes concedida y la homologación nunca llegó a hacer falta? Entonces esta página llega tarde, y bien. La descripción de tu actividad —la que aquí decidía si la profesión regulada te alcanzaba— es la misma que vuelve a leerse en la renovación, y para entonces lo que manda no es tu título sino lo que has estado haciendo y cómo lo has cobrado. Tu tema ya no es entrar: es no perder lo que tienes y llegar a lo que viene, y empieza en El alta en el RETA no espera al TIE.
Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente y los documentos oficiales publicados el 10 de agosto de 2026, con sus fuentes, para que puedas leerlos tú. Tu titulación concreta, tus funciones reales y la comunidad autónoma donde vayas a vivir cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.
Fuentes
Todas consultadas y transcritas el 10 de agosto de 2026.
| Fuente | Qué sostiene | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 14/2013, arts. 74 bis.1 y .2, y 71 bis.1.a) | Que el artículo del perfil de teletrabajo no menciona la homologación; que la ley sí la escribe para la Tarjeta azul-UE y con el disparador del ejercicio; y el 20 % de actividad con empresa española | BOE-A-2013-10074 |
| Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y del Director General de Migraciones (29-30 de marzo de 2023), instrucción séptima, apartados 2 y 3 | Que la homologación se exige «en el caso del ejercicio de profesiones reguladas»; y la convalidación de títulos de formación profesional como facultad ante duda de equivalencia | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — «Documentación que deben aportar los titulares» (v2) | El literal «si se trata de una profesión regulada se exigirá la homologación al título español correspondiente o una declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer la profesión en España», colgando del punto de la titulación | PDF, inclusion.gob.es |
| Preguntas frecuentes de la UGE (las 21) | La pregunta 14, sobre el trabajo para empresas ubicadas en España y el 20 %. Y que ninguna de las veintiuna menciona la homologación, la profesión regulada ni la colegiación | PDF, inclusion.gob.es |
| Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, arts. 1.1, 2.b), 2.c), 2.d) y anexo | Las definiciones de profesión regulada, homologación y declaración de equivalencia; que la equivalencia excluye los efectos profesionales; y los nombres literales de los títulos habilitantes en el anexo de referencias | BOE-A-2022-17045 |
| Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, art. 3.2 y 3.3 | Que la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio cuando lo establece una ley estatal, y que se ancla al domicilio profesional único o principal | BOE-A-1974-289 |
| Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, art. 2.1 y art. 3 | Que la autorización sanitaria de funcionamiento la conceden las comunidades autónomas para los centros ubicados en su ámbito territorial, y que es preceptiva y previa al inicio de la actividad | BOE-A-2003-19572 |
Lo que no está verificado
- Dónde se entiende ejercida una profesión regulada prestada íntegramente en remoto desde España a clientes o pacientes de fuera. No lo resuelve la Ley 14/2013, ni la instrucción conjunta, ni la hoja de titulares, ni ninguna de las veintiuna preguntas frecuentes. Tampoco hemos localizado jurisprudencia que lo resuelva: lo que existe trata del procedimiento de homologación en sí, no de este supuesto. Lo que decimos sobre esto en la página va marcado como recomendación nuestra, no como norma.
- Si una actividad sanitaria exclusivamente remota, sin consulta física, requiere autorización de funcionamiento, y con qué requisitos. El RD 1277/2003 regula centros, servicios y establecimientos, y los requisitos los completa cada comunidad autónoma. No lo hemos comprobado comunidad por comunidad.
- Con qué frecuencia y con qué criterio se está aplicando en la práctica el guion de la hoja de titulares: si la exigencia se dispara por el nombre del título, por las funciones descritas o por ambas cosas. No hay documento publicado que lo diga.
- Qué ocurre con un título expedido en un Estado de la Unión Europea a un nacional de un tercer Estado. El RD 889/2022 excluye de su ámbito el reconocimiento profesional previsto en el Derecho de la Unión para ciudadanos de la Unión, y remite al RD 581/2017. Ese cruce no lo hemos verificado y no lo afirmamos en ninguna dirección.
- Si la declaración responsable ante notario tiene un modelo oficial, qué contenido mínimo se le exige y qué efectos se le reconocen. No está publicada en ningún documento de esta vía más allá de la línea de la hoja de titulares.
Cuando cualquiera de las cinco pueda afirmarse con fuente publicada, entra aquí y cambia la fecha de revisión de la cabecera.


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