Dónde se presenta, con qué formulario, qué tasa, cuánto tarda por ley y qué pasa con tu tarjeta mientras se resuelve. Con lo que está publicado, y con lo que no
La primera oleada de renovaciones de esta autorización —el teletrabajo internacional de la Ley 14/2013, «la nómada»— está ocurriendo ahora. La figura nació el 23 de diciembre de 2022, las primeras autorizaciones se concedieron durante 2023, y una autorización de esta vía dura como máximo tres años —el tiempo solicitado, con ese techo—, así que los vencimientos llevan meses cayendo.
Y la pregunta que se repite, sin respuesta útil, es siempre la misma: ¿cómo se renueva?
Aquí está lo que la norma y los documentos oficiales publicados permiten responder hoy, con esta advertencia por delante, que no es un detalle:
Antes de nada: lo que la UGE publica sobre la renovación
La Unidad de Grandes Empresas publica en su web, para teletrabajadores de carácter internacional, exactamente cuatro documentos: la documentación que deben aportar los titulares, la que deben aportar los familiares, y las preguntas frecuentes en castellano y en inglés. Las dos hojas de documentación se titulan, con esas palabras, «SOLICITUDES INICIALES». Ninguna habla de la renovación.
Hay una sola excepción, y conviene conocerla porque es el único documento publicado que menciona expresamente este trámite: en la página de Solicitudes hay un modelo llamado «Declaración jurada de mantenimiento del vínculo familiar» cuyo texto empieza así:
«DECLARO, ante la Dirección General de Migraciones, a los efectos de la renovación de la autorización de residencia de mi cónyuge/pareja, hijo/a, ascendiente (…) y al amparo de la Ley 14/2013 (disposición adicional séptima), que mantengo el vínculo familiar/afectivo que dio origen a la autorización previa de residencia.»
Es decir: existe un formulario publicado para una renovación, y es el de los familiares. Para el titular no hay hoja publicada. Todo lo que viene ahora sale de la ley, de la instrucción conjunta, de la página de Solicitudes de la UGE y de los propios formularios oficiales. Lo que no sale de ahí está listado al final.
Un matiz más sobre esas hojas, y lo dice la propia web: son «Documentación que, de forma orientativa, puede presentarse para acreditar los requisitos de las autorizaciones previstas en la Ley 14/2013». Orientativa. Esa palabra la ha elegido la Administración, no nosotros.
Dónde se presenta: todo por sede electrónica, y todo lo demás también
La ley no deja margen: «La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en esta sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones» (art. 76.1 de la Ley 14/2013). Y para la renovación lo repite: «Las renovaciones se tramitarán utilizando medios electrónicos» (art. 76.3).
La página de Solicitudes de la UGE lo extiende a todo lo que venga después, que es la parte que sorprende a quien ya ha tenido un expediente en una oficina de extranjería:
«Las solicitudes de autorizaciones reguladas por la Ley 14/2013 y toda la documentación relacionada con dichas autorizaciones (subsanaciones, ampliaciones de documentación, recursos, comunicaciones etc.) debe realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.»
Consecuencias prácticas, las tres:
Una. Necesitas certificado electrónico —tuyo o de quien presente por ti—. No hay ventanilla, no hay cita previa, no hay sobre. Dos. Si te llega un requerimiento, la respuesta también va por ahí. Y el plazo corre desde la notificación electrónica, no desde que la abres. Tres. Un recurso, si hace falta, va por el mismo sitio.
Con qué formulario: el MI-T, marcando «RENOVADA»
El modelo es el MI-T, que la propia página describe como «común para todas las autorizaciones de la Ley 14/2013». Tiene un bloque titulado TIPO DE AUTORIZACIÓN con tres casillas: INICIAL, RENOVADA —con la subopción «titular de autorización de residencia en movilidad internacional»— y prorrogada para búsqueda de empleo. La instrucción 12 del formulario aclara quién firma: el empleador firma las de profesionales altamente cualificados e investigadores, la empresa receptora las de traslados, y «el extranjero/a el resto de las solicitudes». La tuya, por tanto, la firmas tú.
Y aquí un detalle que conviene saber antes de abrir el PDF y buscar tu figura, para no pensar que te has equivocado de formulario: el MI-T publicado no tiene casilla de teletrabajador. Sus opciones son inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador y traslado intraempresarial. El archivo que está hoy en la web fue publicado el 4 de octubre de 2022, es decir, dos meses y medio antes de que la figura del teletrabajo internacional entrara en vigor. Nunca se actualizó.
No es una anécdota: es el primer punto donde alguien que renueva por su cuenta se atasca. La casilla que sí existe y sí es la tuya es la de tipo de autorización: RENOVADA.
La tasa: modelo 038, punto 7
El requisito está en la ley —«abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado», art. 62.3.g— y la hoja de titulares concreta el impreso: «mod. 790 038», adjuntando además el justificante de pago si no se refleja en el propio modelo.
La sede electrónica describe esa tasa 038 como la correspondiente a la tramitación de autorizaciones «así como sus prórrogas, modificaciones y renovaciones», y dentro del impreso el apartado que corresponde es el punto 7, «Solicitud de autorizaciones de movilidad internacional (Ley 14/2013)». Se paga antes de presentar, online, y genera un NRC (número de referencia completo) que hay que consignar en la solicitud. Puede pagarla un tercero en tu nombre.
El importe publicado es de 73,26 €, pero la fuente que lo publica —la pregunta 20 de las FAQ de la UGE— lo dice expresamente «para las solicitudes iniciales tanto del titular como de los familiares». Para la renovación no hay importe publicado en ninguno de los documentos de esta vía; el impreso lo calcula al rellenarlo. Es una de las cosas que van al final.
Cuándo se presenta: el plazo que casi todo el mundo confunde
Este es el punto donde circula más información equivocada, y la causa es identificable: se está aplicando a esta vía el calendario del régimen general de extranjería, que es otro régimen, con otro reglamento —hoy además uno nuevo, el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025—. Las autorizaciones de la Ley 14/2013 tienen su propio procedimiento, y sus plazos están en la propia ley.
Lo que la Ley 14/2013 dice, literalmente, sobre la renovación (art. 76.3):
«La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.»
Léelo dos veces, porque dice tres cosas:
Una. Presentar prorroga. Desde el momento en que presentas, tu autorización sigue válida hasta que resuelvan. No hay hueco. Dos. Hay una ventana de noventa días después del vencimiento. Si se te pasó la fecha, la prórroga también opera si presentas dentro de esos noventa días. Tres. Esa ventana no es gratis. «Sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.» La ley te salva la residencia y se reserva el expediente. Presentar dentro de plazo y presentar en los noventa días posteriores no son lo mismo, aunque las dos cosas prorroguen.
Y una cosa que la ley no dice: no fija ninguna ventana anterior para pedir la renovación. Los sesenta días previos que mucha gente cita son de otro supuesto distinto y muy concreto —el del que viene con visado y pide su primera autorización, no una renovación—: «En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia» (art. 74 quater.3). Si tú ya tienes autorización de residencia y la renuevas, ese artículo no es el tuyo.
Cuánto tarda, por ley: veinte días y silencio positivo
El plazo lo fija el apartado 1 del mismo artículo 76, para las autorizaciones de esta sección, y no hay en la ley un plazo distinto para la renovación:
«El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.»
Estimada. No denegada. Es una de las pocas ventanillas de la extranjería española donde el silencio juega a favor del solicitante, y es una de las razones por las que esta ley existe.
Con dos precisiones honestas, porque el dato es demasiado importante para dejarlo redondo:
- Los veinte días corren desde la presentación electrónica de la solicitud. Un requerimiento de subsanación abre su propio plazo, y hasta que no lo contestas el expediente no avanza.
- Cómo se documenta después un silencio positivo en esta vía concreta no está publicado en ninguno de los documentos de la UGE. Va al final, en su sitio.
Y aquí hay que decir lo que el papel no dice, porque es lo que de verdad te afecta. En la práctica el silencio positivo se tramita solo: entra automáticamente y no hace falta pedirlo. Lo decimos como criterio, no como norma — el artículo dice que la autorización se entiende estimada, no describe qué hace la Administración después.
Pero lo importante viene detrás, y casi nadie lo cuenta: lo crítico para ti no es el documento, es que tu autorización conste en la base de datos de la policía. De eso depende tu situación si te identifican por la calle, no de tener o no un papel en la mano. Un concedido —por silencio o por resolución expresa— que no aparece en el registro policial es, a efectos prácticos, alguien sin nada que enseñar.
Nuestra recomendación es concreta: si tu renovación se ha estimado y no apareces en policía, eso es lo primero que se reclama, antes que la tarjeta. No es un trámite pendiente: es el que sostiene todos los demás. (Detalle práctico que ahorra semanas: si la sede electrónica no reconoce tu número de expediente para reclamar, mételo por «recurso» — llega al mismo sitio y te deja justificante.)
Mientras tanto, además de la prórroga del 76.3, opera la general del 76.1: «La solicitud de autorizaciones de residencia previstas en esta sección prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular el solicitante hasta la resolución del procedimiento.» Dos prórrogas, una en cada apartado, para el mismo momento.
Qué documentación se aporta
Aquí es donde hay que ser exacto, porque no hay lista publicada. Lo que sí hay es esto:
Lo que se comprueba está escrito, y en una sola frase. La instrucción conjunta que aplica esta figura, en su instrucción octava, apartado 5: «Para la renovación de las autorizaciones contempladas en la ley, se comprobará el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.» Qué son esas condiciones y por qué tu declaración de la renta las contesta todas a la vez es el asunto de la otra pieza, no de esta.
Lo que la ley exige mantener, mientras tanto, no ha cambiado desde tu inicial (art. 62.3): no encontrarse irregularmente en España, carecer de antecedentes penales, contar con seguro de enfermedad, contar con recursos económicos suficientes y abonar la tasa.
Sobre el seguro conviene detenerse, porque el papel y la práctica no dicen exactamente lo mismo y las dos cosas te importan. La instrucción quinta dice que «deberá permanecer activo durante el periodo de vigencia de la autorización, no considerándose válidos los seguros de viaje». Ahora bien: lo que se exige, en el fondo, es cobertura sanitaria — y si estás dado de alta en el RETA, ya la tienes por el sistema público. En la práctica, a quien va por RETA no se le está exigiendo un seguro privado.
Donde sí sigue haciendo falta es en el otro escenario: si mantienes la Seguridad Social de tu país con un certificado de cobertura que no cubra las contingencias comunes, entonces sí hay que acreditar seguro médico, y con condiciones estrictas — sin carencias, sin copagos y sin límites de reembolso.
Lo decimos porque cuesta dinero: si estás en el RETA y llevas años pagando una póliza privada solo «por si la piden en la renovación», esa es una conversación que merece tenerse antes de la siguiente renovación, no después.
Y hay dos cosas que, por documento publicado, no deberían volver a pedírtele a quien ya es titular:
- El certificado de antecedentes penales del país donde residías. La instrucción cuarta, apartado 2, es expresa: «Lo anterior no será de aplicación en el caso de que la persona solicitante sea titular de una autorización de residencia o de estancia en España superior a 6 meses.» Y la hoja publicada de familiares lo repite con sus palabras: «No será necesario cuando se posea una autorización residencia o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización.»
- La acreditación de los tres meses de relación laboral o profesional. La hoja de titulares dice: «Este requisito no se exigirá cuando el solicitante ya posea una autorización inicial previa, como es el caso de las modificaciones de las condiciones de autorización, o un visado de teletrabajador, puesto que ya quedó acreditado en su momento.» La frase está escrita pensando en modificaciones y en el paso de visado a autorización, no en la renovación —eso hay que decirlo—, pero el motivo que da vale igual: ya quedó acreditado en su momento.
Y una cláusula que sigue abierta en todo momento, también en tu renovación: «En cualquier momento se podrán requerir los documentos adicionales que se consideren necesarios para acreditar los requisitos exigidos por la Ley 14/2013 (…) si los presentados no se consideran suficientes para ello» (hoja de titulares de la UGE).
Documentación que se está requiriendo y que no procede
Esa cláusula abierta es real, pero no convierte cualquier requerimiento en exigible. Hay una lista corta de papeles que se están pidiendo y que no tocaba pedir — y algunos de ellos están reconocidos como error por la propia Administración. Merece la pena tenerla delante antes de salir corriendo a conseguir un documento que no te corresponde aportar.
Va como criterio, no como norma: no hay un texto publicado que diga «esto no se pide». Lo que sí hay, en cada caso, es un motivo por el que no procede — y ese motivo es lo que se contesta.
| Lo que te pueden pedir | Por qué no procede |
|---|---|
| Antecedentes penales del país donde residías, ya siendo titular | La instrucción cuarta.2 lo exceptúa expresamente para quien ya tiene autorización o estancia en España superior a 6 meses (publicado) |
| Acreditar los tres meses de relación laboral o profesional | «Ya quedó acreditado en su momento» — literal de la hoja de titulares (publicado) |
| Certificado de matrimonio actualizado, con el vínculo ya acreditado | Si hay hijos comunes, el vínculo ya está probado por otra vía |
| Partidas de nacimiento otra vez, en la renovación de los familiares | Basta la declaración responsable de mantenimiento del vínculo, que es justo el documento que sí está publicado para renovar |
| Registro mercantil de tu empresa cliente, siendo tú autónomo | No procede: el autónomo es la empresa. Tu cliente no es tu empleador |
| Una autorización de «tu empresa», siendo tú autónomo | Sin sentido, por lo mismo. No hay empresa que autorice a un autónomo a ser autónomo |
| Homologación de tu título sin ejercer profesión regulada | La homologación solo se exige para ejercer en España una profesión regulada. Lo que decide es la función, no el título |
| El pasaporte completo, página a página | Basta la carátula si ya tienes residencia o estancia previa acreditada |
Cómo se contesta un requerimiento así: explicando, no obedeciendo. Se responde en plazo —siempre en plazo— enseñando por qué el documento no es exigible en tu caso: qué dice el texto publicado, o qué hace que la exigencia no encaje contigo. No se discute con quien lo firmó ni se le corrige: se aporta el razonamiento y, si existe, la alternativa que sí procede.
Dos avisos, que son lo contrario de un truco. El primero: si un documento lo tienes a mano y aportarlo no te perjudica, aportarlo es más rápido que discutirlo — esta lista sirve para lo que no puedes conseguir o lo que te cuesta dinero y tiempo, no para pelear por deporte. El segundo, y este es serio: si te piden la homologación de tu título, la salida no es firmar una renuncia a ejercer la profesión en España. Circula como atajo, existe como documento y no funciona: no salva a quien sí va a ejercer una profesión regulada —ahí lo exigible es la homologación— y no hace falta a quien no va a ejercerla. Presentarla de entrada es aceptar el marco equivocado, el de un profesional regulado pidiendo una excepción, antes de empezar a defenderse. Lo que se contesta son las funciones: qué haces exactamente, con qué grado de detalle, y por qué eso no es ejercicio de la profesión regulada. (Es un asunto de fondo, no de trámite, y tiene capítulo propio en esta serie — esta pieza te dice cómo se contesta lo que ya llegó; aquel, cómo se evita que llegue.)
Los familiares: el único trámite de renovación con formulario propio publicado
Si tu cónyuge o pareja y tus hijos tienen autorización como familiares, sus autorizaciones también se renuevan, y el único documento oficial publicado que dice expresamente «a los efectos de la renovación» es el suyo: la declaración jurada de mantenimiento del vínculo familiar, que se ampara en la disposición adicional séptima de la Ley 14/2013 —la misma que obliga a mantener las condiciones y a comunicar los cambios— y que declara que el vínculo que originó la autorización sigue vivo.
De la hoja de familiares, dos previsiones que importan al renovar:
- Los recursos los acredita el titular, en función de cuántos familiares soliciten, con las cuantías que dependen del SMI (las tienes, con su fuente y su fecha, en la pieza sobre lo que se comprueba).
- «Adicionalmente, se podrá requerir que se acredite que el titular se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.» Publicado, en la hoja de los familiares, y aplicable a la situación del titular.
Sus solicitudes se presentan con el modelo MI-F, por la misma sede y con la misma tasa.
Después del sí: la tarjeta
Concedida la renovación, queda un trámite que no es automático y que la ley menciona en una línea: «Una vez concedida la autorización, si la misma tuviera una vigencia superior a seis meses, se deberá solicitar la tramitación de la tarjeta de identidad de extranjero» (art. 76.2). Una renovación es por dos años (art. 74 quinquies.3 y art. 76.3), así que siempre supera los seis meses.
Ese trámite ya no es de la UGE ni es telemático: la TIE se pide presencialmente, con cita y con huellas, ante la Policía Nacional. La Ley 14/2013 no fija en ese artículo ni el plazo ni el procedimiento, que vienen de la normativa general de extranjería. Es el punto donde el expediente sale del circuito electrónico y vuelve al mundo de las citas previas — conviene tenerlo en el calendario desde antes de que te resuelvan.
Un aviso que no es del trámite, sino del billete de avión
Esto no afecta a una renovación, que mantiene tu misma autorización. Afecta a lo que hay al lado: si lo que pides no es renovar sino una autorización nueva —un cambio de vía, una modificación que se resuelve concediéndote otra figura—, hay un efecto que casi nadie te cuenta y que conviene saber antes de comprar un billete.
Cuando te conceden una autorización nueva, la anterior se extingue automáticamente. Y tu tarjeta actual deja de tener respaldo. No hay solapamiento amable ni período de gracia: el documento que llevas en la cartera puede quedarse sin autorización detrás el día de la concesión, mientras la tarjeta nueva tarda semanas en existir. Han aparecido problemas reales de gente viajando.
Va como criterio y como aviso de sentido común, no como norma: no hay un artículo que lo diga con estas palabras. Pero la consecuencia es física, no jurídica.
Nuestra recomendación, y por eso es la primera pregunta que hacemos y no la última: qué viajes tienes previstos. La fecha de presentación de una autorización nueva se planifica alrededor de tus vuelos, no al revés. Si ya la has presentado y tienes un viaje encima, eso se mira ahora, no cuando llegue la resolución.
Si algo sale mal: los tres plazos que hay que conocer antes de que aparezcan
Como el procedimiento es un procedimiento administrativo común, los plazos de reacción son los de la Ley 39/2015, y son cortos:
- Subsanación: diez días. Si falta algo, se te requiere para que «en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición» (art. 68.1). Ese plazo «podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días», a petición tuya o de oficio, cuando aportar los documentos presente dificultades especiales (art. 68.2). Se pide antes de que venza, no después.
Y aquí va el consejo que no se deduce leyendo la ley. Sobre el papel, presentar el día 10 hasta las 24:00 es válido: el plazo es el plazo y la sede está abierta. En la práctica se han archivado expedientes presentados esa misma tarde, y está reconocido como mal hecho — pero el problema es que el archivo no se revisa solo: quien archivó ya no vuelve a mirar ese expediente. Tu razón, si la tienes, la vas a defender desde fuera del procedimiento y con el reloj en contra.
Nuestra recomendación, firmada: no se apura el día 10. Se responde antes, con margen de días, no de horas. Si aun así te ha pasado, la vía práctica es escribir al correo de movilidad internacional pidiendo revisión — sin garantías, y por eso no es un plan: es un remedio.
- Audiencia: entre diez y quince días. Antes de una resolución desfavorable, «los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes» (art. 82.2). Es el mismo trámite de audiencia que la disposición adicional séptima exige antes de extinguir una autorización.
- Recurso de alzada: un mes. La ley remite expresamente a él: «Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada» (art. 76.1). El plazo para interponerlo es de un mes si el acto es expreso (art. 122.1), la Administración tiene tres meses para resolverlo y, pasados, se entiende desestimado (art. 122.2).
Diez días, quince días, un mes. Ninguno de los tres empieza cuando lees el correo: empiezan cuando la notificación se pone a tu disposición en la sede.
El estado de la primera oleada: lo que se puede saber, y dónde
Hay dos estadísticas oficiales publicadas sobre esta ley, ambas del Observatorio Permanente de la Inmigración: una de flujo (autorizaciones concedidas cada año) y una de stock (personas con autorización en vigor). Son operaciones estadísticas experimentales, de periodicidad anual, difundidas como infografía interactiva.
Su metodología promete exactamente el dato que haría falta. Se cuentan todas las autorizaciones concedidas en el año «bien sean de tipo inicial, modificaciones, renovaciones o prórrogas», y los resultados se difunden desagregados «según tipo de solicitante (titular o familiar), sexo, grupo de edad, regiones de nacionalidad, provincia de concesión, figura legal y clase de documentación (inicial, renovaciones, modificaciones y prórrogas)», con filtros «para obtener una vista a medida».
Sobre el papel, entonces, cuántas renovaciones de teletrabajo internacional se han concedido es un dato público. En la práctica, el 31 de julio de 2026, no se puede leer. Lo comprobamos ese día, una por una, en las cuatro pestañas de la página oficial de esa estadística:
- «Resultados» —las tablas— enlaza a
webinter.int.inclusion.giss.ss, un servidor interno del Ministerio. Desde internet ese nombre no existe. - «Infografía» carga un panel de Tableau que responde «¿Dónde está la visualización? No se pudo encontrar el contenido interactivo». Igual desde la web del Ministerio que abierta aparte.
- «Metodología» descarga la metodología de otra estadística: la del arraigo. La de esta ley existe y es la que citamos al pie, pero no está enlazada desde su propia página.
- «Nota de análisis» descarga también otra estadística: la de estancia por estudios, con datos a 31 de marzo de 2026.
Y por debajo de todo eso hay un dato más simple. El último año de referencia publicado es 2023 —65.404 autorizaciones, difundidas el 25 de marzo de 2024—, aunque la propia página anuncia difusión anual desde 2024. Faltan 2024 y 2025.
Eso último importa más que lo anterior, y conviene entenderlo bien: 2023 fue el primer año de vida de esta figura. Aunque mañana la infografía volviera a cargar, el año publicado no puede contener casi ninguna renovación de teletrabajo internacional, porque en 2023 todavía no había ninguna autorización lo bastante antigua como para renovarse. Las primeras vencen entre 2025 y 2026: justo los dos años que faltan.
De modo que la respuesta honesta a «¿cómo está yendo la primera oleada de renovaciones?» es que nadie que no trabaje dentro de la Administración lo sabe hoy, y no porque el dato sea reservado —está comprometido por escrito en la metodología—, sino porque todavía no se ha difundido. Tampoco hay informe cualitativo reciente que lo supla: el único «Informe de evaluación de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013» que la UGE publica en su web es de abril de 2015, siete años anterior a que esta figura existiera.
Lo decimos aquí por la misma razón por la que decimos todo lo demás: si tu decisión depende de un dato, tienes derecho a saber que ese dato no está. Cuando se publique el año 2025, esta pieza se actualiza con la cifra.
Qué hacer hoy, si tu renovación está cerca
Seis cosas, en este orden. Ninguna necesita un abogado para hacerse; algunas sí para resolverse.
- Mira la fecha exacta de tu resolución, no la de tu TIE. Tu autorización dura el tiempo que se concedió, con un máximo de tres años, y de ahí sale tu vencimiento.
- Comprueba que tu certificado electrónico está vigente. Es el requisito que más gente descubre tarde, y renovarlo lleva sus días.
- Comprueba tu cobertura sanitaria. Si estás en el RETA, la tienes por el sistema público y no necesitas póliza privada. Si vas con certificado de cobertura, mira si cubre las contingencias comunes; si no las cubre, ahí sí hace falta seguro médico — sin carencias, sin copagos y sin límites de reembolso.
- Revisa si en los últimos meses ha cambiado algo de tus condiciones —empresa, tipo de relación, país de residencia fiscal— y si se comunicó dentro del plazo que da la disposición adicional séptima. (Eso, y por qué tu declaración de la renta lo cuenta todo a la vez, está en la pieza de la declaración de la renta.)
- Prepara la tasa antes que el formulario. Sin NRC no se presenta.
- Si ya se te pasó el vencimiento, mira el calendario: dentro de los noventa días posteriores la ley prorroga la validez, pero deja abierta la puerta del expediente sancionador. Ahí lo que manda es el reloj.
La tabla del trámite (2026)
Solo plazos y actos del procedimiento. Las cifras económicas —umbral del 200 % del SMI, cuantías de familiares, el 20 %— viven en el pilar de la pieza nº 2 y no se copian aquí: están ahí, con su fuente y su fecha.
| Concepto | Plazo o regla | Base |
|---|---|---|
| Dónde se presenta | sede electrónica del Ministerio, con certificado electrónico; también subsanaciones, recursos y comunicaciones | Ley 14/2013, art. 76.1 y 76.3 · página de Solicitudes de la UGE |
| Formulario | MI-T, tipo de autorización RENOVADA; familiares, MI-F | Modelos publicados por la UGE |
| Tasa | modelo 790 038, punto 7 (movilidad internacional, Ley 14/2013), pagada antes y con NRC | Ley 14/2013, art. 62.3.g · hoja de titulares · sede electrónica |
| Duración de la renovación | dos años, manteniendo las condiciones | Ley 14/2013, arts. 74 quinquies.3 y 76.3 |
| Ventana previa | la ley no fija ninguna para la renovación (los 60 días previos son del visado → autorización inicial) | Ley 14/2013, art. 76.3 · art. 74 quater.3 |
| Ventana posterior | 90 días tras el vencimiento: prorroga la validez, «sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador» | Ley 14/2013, art. 76.3 |
| Efecto de presentar | prorroga la validez de la autorización hasta la resolución | Ley 14/2013, art. 76.3 y 76.1 |
| Plazo de resolución | 20 días desde la presentación electrónica | Ley 14/2013, art. 76.1 |
| Silencio | estimatorio: la autorización «se entenderá estimada» | Ley 14/2013, art. 76.1 |
| Subsanación | 10 días, ampliables hasta 5 más | Ley 39/2015, art. 68.1 y 68.2 |
| Audiencia previa a resolución desfavorable | no menos de 10 ni más de 15 días | Ley 39/2015, art. 82.2 |
| Recurso de alzada | 1 mes para interponerlo; 3 meses para resolverlo; después, desestimado | Ley 14/2013, art. 76.1 · Ley 39/2015, art. 122 |
| Tarjeta (TIE) | obligatoria si la autorización supera 6 meses — una renovación siempre los supera | Ley 14/2013, art. 76.2 |
| Comunicar cambios | 30 días desde que se producen | Ley 14/2013, DA 7.ª.2 |
Un detalle para quien compare textos. El artículo 76.3 renueva «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67.2», y ese artículo 67 —«Duración de la autorización de residencia para inversores»— quedó sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025, cuando la Ley Orgánica 1/2025 derogó la figura del inversor. La remisión sigue impresa en el texto consolidado y ya no lleva a ninguna parte. No cambia nada de tu trámite; explica por qué la frase se lee rara.
Si tu renovación cae en los próximos meses, lo útil no es reunir papeles: es fijar dos fechas —la de tu resolución y la de tu vencimiento— y comprobar, antes que nada, que sigues cumpliendo las condiciones que te dieron la autorización. El trámite es corto; lo que se comprueba, no. Si el vencimiento ya pasó, o si tienes delante un requerimiento, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo.
Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 31 de julio de 2026, con sus fuentes, para que puedas leerla tú. Las fechas de tu expediente, tu tipo de relación laboral y tu situación familiar cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.
Fuentes
Todas consultadas el 30-31 de julio de 2026.
| Fuente | Qué sostiene | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 14/2013, arts. 62.3, 74 quater.3, 74 quinquies.2 y .3, 76.1, 76.2, 76.3 y DA 7.ª | Los requisitos generales y la tasa; los 60 días previos del visado a la inicial; la duración máxima y la renovación por dos años; la tramitación telemática por la UGE, los 20 días, el silencio estimatorio, el recurso de alzada y las dos prórrogas de validez; la TIE por encima de seis meses; los 30 días para comunicar cambios | BOE-A-2013-10074 |
| Ley 39/2015, arts. 68.1, 68.2, 82.2 y 122 | Los diez días de subsanación y su ampliación; la audiencia de diez a quince días; el mes de alzada y los tres meses para resolverla | BOE-A-2015-10565 |
| Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y del Director General de Migraciones (29-30 de marzo de 2023), instrucciones cuarta, quinta y octava | Que en renovación «se comprobará el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión»; que los antecedentes penales no se exigen a quien ya es titular de una autorización superior a seis meses; que el seguro debe permanecer activo durante toda la vigencia | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — página de Solicitudes | Que todo —solicitudes, subsanaciones, ampliaciones, recursos y comunicaciones— se presenta por sede electrónica; que el MI-T es el modelo común de la Ley 14/2013; que la tasa es el modelo 038, punto 7; y que las hojas de documentación son «de forma orientativa» | inclusion.gob.es/web/unidadgrandesempresas/solicitudes |
| UGE — formulario MI-T (archivo publicado el 4-oct-2022) | Las casillas de tipo de autorización (inicial / renovada / prorrogada para búsqueda de empleo), quién firma la solicitud, y que el modelo no incluye la figura del teletrabajador | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — «Declaración jurada de mantenimiento del vínculo familiar» | El único documento publicado que menciona expresamente «los efectos de la renovación» en esta ley | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — «Documentación que deben aportar los titulares» | Que la tasa es el mod. 790 038; que los tres meses de relación no se exigen a quien ya tuvo autorización inicial; y que en cualquier momento pueden requerirse documentos adicionales | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — «Documentación que deben aportar los familiares» | Que los recursos los acredita el titular; que los antecedentes penales no se repiten; y que puede requerirse que el titular esté al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social | PDF, inclusion.gob.es |
| Preguntas frecuentes de la UGE, pregunta 20 | El importe de 73,26 € para solicitudes iniciales, el pago online previo y el NRC | PDF, inclusion.gob.es |
| Sede electrónica del Ministerio — tasa 038 | Que la tasa cubre «sus prórrogas, modificaciones y renovaciones» y que las de la UGE van por ahí | sede.inclusion.gob.es |
| Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la LO 4/2000), en vigor desde el 20-may-2025 | Que el régimen general tiene reglamento propio y nuevo, distinto del procedimiento de la Ley 14/2013 | BOE-A-2024-24099 |
| Ley Orgánica 1/2025, disposición final 21.1 | Que el artículo 67 de la Ley 14/2013 quedó sin contenido con efectos de 3 de abril de 2025 | BOE-A-2025-76 |
| OPI — metodología de «Flujo de autorizaciones concedidas con base en la Ley 14/2013» | Que la estadística incluye renovaciones y se difunde desagregada por figura legal y clase de documentación, con periodicidad anual y filtros | PDF, inclusion.gob.es |
| OPI — página de la estadística de flujo de la Ley 14/2013 (consultada el 31-jul-2026) | Que el último año de referencia difundido es 2023, con 65.404 autorizaciones, publicado el 25-mar-2024; y que a esa fecha las cuatro pestañas fallan: «Resultados» apunta a un servidor interno, «Infografía» a un panel de Tableau inexistente, y «Metodología» y «Nota de análisis» descargan otras dos estadísticas (arraigo y estancia por estudios). Copia fechada y detalle de la comprobación en fuentes-pieza-03/ | inclusion.gob.es/web/opi/estadisticas/catalogo/flujo_ley14 |
| UGE — «Informe de evaluación de la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013» | Que el único informe publicado es de abril de 2015 | PDF, inclusion.gob.es |
Lo que no está verificado
Aquí la lista es más larga que en las dos piezas anteriores, y por la misma razón dicha ya arriba: la UGE no publica hoja de documentación de renovación para esta autorización, y el único documento publicado que nombra la renovación es el de los familiares. No hemos podido verificar:
- Qué documentos concretos se piden en una renovación de titular. No hay lista publicada. Lo que hay es la regla de la instrucción octava.5 —se comprueba el mantenimiento de las condiciones— y la cláusula de documentos adicionales en cualquier momento.
- El importe de la tasa 038 para una renovación. El único importe publicado, 73,26 €, se refiere expresamente a solicitudes iniciales.
- Si existe alguna ventana previa de presentación más allá de lo que dice el art. 76.3. La ley no la fija; ningún documento publicado la desarrolla; y tampoco está publicado si presentar con mucha antelación tiene consecuencias.
- Cómo se documenta en la práctica el silencio positivo de esta vía, y qué se presenta ante la Policía para la TIE cuando la autorización se ha obtenido por silencio. (Que el silencio se tramita solo y que lo crítico es la grabación en la base de datos de policía sí lo decimos arriba, como criterio: es cómo funciona, no algo que puedas oponer citando un artículo.)
- El plazo y el procedimiento exactos de la TIE tras una renovación en esta figura: el art. 76.2 obliga a solicitarla, pero no fija plazo, y esta vía no tiene documento publicado propio sobre la tarjeta.
- Si se puede salir de España mientras la renovación se resuelve, y con qué documento se vuelve a entrar cuando la TIE ya ha caducado y la autorización está prorrogada por ley. No hay documento publicado de esta vía que lo aclare.
- Cuánto tardan de verdad las renovaciones, frente a los veinte días del artículo 76.1. Los tiempos de tramitación no se publican en ninguna estadística.
- Cuántas renovaciones de teletrabajo internacional se han concedido. La metodología del OPI compromete ese desglose, pero el 31-jul-2026 no hay dónde leerlo: el último año difundido es 2023 —anterior a que hubiera renovaciones posibles— y las cuatro pestañas de la estadística fallan. Entra aquí en cuanto se publique el año 2025.
Cuando cualquiera de las ocho se pueda afirmar con fuente publicada, entra aquí y cambia la fecha de revisión de la cabecera.


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