Qué comprueba de verdad una renovación, por qué tu IRPF lo enseña todo a la vez, y las cinco cosas que dice de ti antes de que las leas tú
Hay una frase que circula entre quienes ya tienen la residencia de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 y se acercan a su primera renovación: esto lo ven en Hacienda. Se dice en voz baja, sin detalle, y produce el efecto exacto de cualquier información a medias: preocupa sin permitir hacer nada.
Así que vamos a lo concreto: qué se comprueba, con qué base legal, y qué dice tu declaración de la renta de ti aunque tú no se lo hayas contado a nadie.
La respuesta corta
Una renovación no comprueba lo que ganaste el mes pasado. Comprueba que siguen siendo verdad las condiciones que te dieron la autorización. Eso está escrito con esas palabras: los titulares podrán renovar por períodos de dos años «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho» (art. 74 quinquies.3 de la Ley 14/2013).
Y la ley añade, en el artículo siguiente, quién puede ir a buscar la prueba de eso y dónde: «La Dirección General de Migraciones podrá recabar los informes necesarios para pronunciarse sobre el mantenimiento de las condiciones que generaron el derecho» (art. 76.3).
Recabar informes. No solo leer los papeles que tú aportas.
Súmale la disposición adicional séptima de la misma ley, que ya conoces si has leído lo del alta en el RETA: hay que mantener las condiciones durante toda la vigencia (apartado 1), la Administración «podrá llevar a cabo las comprobaciones que considere oportunas» (apartado 3), y si de esas comprobaciones resulta que las condiciones no se cumplen, el órgano competente «podrá extinguir, de manera motivada, previo trámite de audiencia» la autorización (apartado 4).
De ahí sale todo lo demás. Tu declaración de la renta no interesa por ser fiscal. Interesa porque es el único documento que responde a la vez a las cuatro preguntas que sostienen tu autorización: cuánto ganas, de quién, cómo, y desde dónde.
Esto no es nuevo: tu IRPF ya está en la lista publicada
La Unidad de Grandes Empresas publica en su web la documentación que hay que aportar. En la hoja de titulares vigente, dentro del apartado de recursos económicos, hay esta previsión para los autónomos societarios:
«En el caso de autónomos societarios y en defecto de los anteriores documentos, deberá presentarse la declaración de impuestos de la persona natural del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud (equivalente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF))»
Y la misma hoja se cierra con una cláusula que conviene leer despacio: «En cualquier momento se podrán requerir los documentos adicionales que se consideren necesarios para acreditar los requisitos exigidos por la Ley 14/2013 (…) si los presentados no se consideran suficientes para ello.»
Es decir: la declaración de la renta ya es, por escrito, un documento acreditativo de ingresos ante la UGE para un perfil concreto, y la puerta para pedir cualquier otro está abierta para todos.
Y aquí hay que decir dos cosas, porque el papel se queda corto. Lo publicado es lo que acabas de leer: el IRPF como acreditación de ingresos para un perfil, y la posibilidad de requerir cualquier otro documento. Lo que ocurre hoy en la práctica va más lejos: el criterio de aplicación es que la declaración de la renta sea el documento central de la renovación, en sustitución de las facturas de tres meses anualizadas que se venían aportando, y solo la del último ejercicio.
Eso lo decimos como lo que es —un criterio, sin garantía y sin documento publicado detrás— y no como norma que puedas oponer citando un artículo. Pero es la lectura con la que se prepara hoy una renovación, y tiene una consecuencia inmediata: si eres autónomo y contabas con renovar aportando un trimestre de facturas bien elegido, ese plan está desactualizado. El trimestre te lo eliges tú; la declaración, no.
Cómo llega tu renta a un expediente de extranjería (no hay ninguna puerta trasera)
Aquí es donde más ruido hay, así que conviene el detalle. No existe un cable secreto entre Hacienda y extranjería. Existen tres normas que, encajadas, producen el mismo resultado a la vista de todos.
Primera: tú dejas de tener que aportar el papel. El artículo 28.2 de la Ley 39/2015 dice que tienes derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra, y que «la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello». Ese derecho tuyo es, mirado desde el otro lado, la vía por la que el expediente se completa sin ti.
Con un matiz que casi nadie menciona: «No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.»
Segunda: los datos tributarios son reservados, con excepciones tasadas. El artículo 95.1 de la Ley General Tributaria empieza declarando reservados los datos que obtiene la Administración tributaria, y a continuación enumera los casos en que sí se pueden ceder. La letra que aplica aquí es la k): «La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.»
Lee otra vez el final: previa autorización. La tuya. La que das —o la que no impides— cuando presentas una solicitud y no te opones a la consulta.
Tercera: y si la Administración puede consultarlo, no puede exigirte el certificado. Mismo artículo, apartado 2: «Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.»
Traducido a lo que te importa: el cruce no es una filtración ni un rumor. Es un procedimiento ordinario, con base legal publicada, que en la práctica significa que el dato fiscal que respalda tu renovación probablemente no lo aportes tú. Y que oponerte a la consulta no elimina el requisito: solo hace que te lo pidan a ti.
Las cinco cosas que tu declaración dice de ti
1. Cuánto ganas — y el número es bruto
La cuantía exigida está en la instrucción conjunta que aplica esta figura y, en los mismos términos, en la documentación publicada de la UGE: los titulares deben acreditar «cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente». Y la hoja de la UGE añade la nota que resuelve la confusión más repetida:
«Las cantidades requeridas son brutas antes de retenciones por cualquier causa (impuestos, seguridad social, etc.)»
Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros mensuales por el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (con efectos desde el 1 de enero), la lectura literal de ese 200 % mensual son 2.442 euros al mes, brutos.
Y aquí está la primera zona gris de esta pieza, y la decimos entera: el SMI se expresa oficialmente en catorce pagas, y ningún documento publicado traduce el «200 % mensual» a la cifra que se comprueba — ni al año ni al mes. Según el camino, el listón anual son 29.304 euros (doce mensualidades) o 34.188 (catorce); y el mensual, 2.442 euros (la mensualidad literal) o 2.849 (el año completo repartido en doce). Lo hemos buscado donde debería estar —la FAQ, la hoja de titulares, las páginas consulares— y todas dan la fórmula, no la cifra. Conviene que sepas, además, que la práctica totalidad de las webs del sector publica la cifra alta, 2.849 euros, como si fuera oficial: no lo es — pero tampoco lo es la baja. Nuestra lectura de la letra da 2.442; la prudencia planifica con 2.849. Si tus números caen entre ambas, esa es una conversación para tener por escrito, no una que se resuelva suponiendo — y al presupuestar, el único plan sin sorpresas es cumplir la alta.
Y un matiz más, de la propia FAQ de la UGE (pregunta 19): los recursos han de ser «obtenidos a partir de rentas provenientes del trabajo». Tus alquileres, tus dividendos o tus plusvalías engordan tu declaración, pero no son lo que se mira aquí.
2. De quién lo ganas — y aquí está el 20 %
Este es el punto que menos gente revisa y el que más limpio se ve en una declaración.
La definición misma de la figura, en el artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013, dice que trabajas «a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional», y añade una regla que solo existe para quien va por cuenta propia:
«En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.»
Para quien va por cuenta ajena la regla es aún más estricta: «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional».
Ese 20 % no es una recomendación fiscal: es la condición que te da derecho a estar aquí. Y un cliente español que empezó siendo pequeño y creció, o dos facturas de favor a una empresa de Madrid, salen en tus ingresos de actividad económica igual que salen en tu contabilidad. Si tu mezcla de clientes ha cambiado desde que te concedieron la autorización, ese porcentaje es lo primero que deberías calcular hoy.
3. Cómo lo ganas — cuenta propia o cuenta ajena no es un detalle contable
En una declaración española, el dinero que entra por una nómina y el que entra por facturas ocupan sitios distintos: rendimientos del trabajo frente a rendimientos de actividades económicas. Esa diferencia, que a efectos fiscales es rutina, a efectos de tu autorización lo decide casi todo. La propia documentación publicada de la UGE lo dice sin rodeos:
«el régimen de Seguridad Social aplicable al solicitante viene determinado por el tipo de relación acreditado con la empresa. Es decir, si se trata de un trabajador por cuenta ajena (empleado) deberá integrarse en el Régimen General y si es un trabajador por cuenta propia (autónomo) deberá hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).»
Y, dos líneas después, la consecuencia: «una vez obtenida el alta se adquiere la obligación de cotizar al régimen correspondiente. El incumplimiento de esta condición puede ser causa de la extinción de la autorización.»
De modo que si te autorizaron como trabajador por cuenta ajena de una empresa extranjera y hoy facturas como autónomo, o al revés, tu declaración lo enseña sin que nadie tenga que preguntártelo. Y eso, antes que un problema de renovación, es una obligación vencida: la disposición adicional séptima, apartado 2, obliga a comunicar a la UGE cualquier modificación que afecte a las condiciones de admisión en 30 días.
4. Que estás de alta — y que declaras siempre, ganes lo que ganes
Hay una regla del IRPF que a este perfil le afecta de lleno y casi nadie le ha explicado. El artículo 96.2 de la Ley del IRPF, después de enumerar los límites por debajo de los cuales no hay que declarar, termina así:
«No obstante lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (…)»
En cualquier momento. Un solo día de alta en el RETA durante el año te obliga a presentar la declaración, aunque hayas ganado poco, aunque hayas estado de baja, aunque te salga a cero.
Esto importa por algo que va más allá de lo fiscal: si el año que se va a mirar es un año en el que estuviste de alta y no presentaste declaración, no es que falte un papel. Es que hay un hueco justo donde debería estar la prueba de que mantienes las condiciones —y, además, un incumplimiento tributario propio. El artículo 62.5 de la Ley 14/2013 recuerda que nada de lo que ella regula se entiende «sin perjuicio del cumplimiento (…) de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes».
5. Desde dónde — o si eres residente fiscal en España
Tu residencia fiscal no la eliges: la determinan los criterios del artículo 9.1 de la Ley del IRPF. Permanecer más de 183 días en el año natural en territorio español, o tener aquí «el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos». Y hay una presunción que sorprende a muchas familias:
«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando (…) resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.»
Si eres residente fiscal, tu declaración de la renta existe y cuenta tu historia. Si no lo eres —porque pasas la mayor parte del año fuera—, entonces en España no presentas la declaración de la renta, sino la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y tu nivel de ingresos habrá que acreditarlo con la declaración del país donde sí seas residente. Ninguna de las dos situaciones es ilegal. Lo que no funciona es la tercera: no ser residente fiscal en ninguna parte y no presentar nada.
Una foto no basta: lo que se mira es la continuidad
Toda esta pieza habla de tu declaración, que es un documento anual: una foto. Falta el matiz que cambia qué hay que revisar y cuándo, porque una renovación no mira solo el último año.
Lo publicado ya lo apunta. La obligación legal es mantener las condiciones «durante toda la vigencia de la autorización» (DA 7.ª, apartado 1), y la renovación se concede «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho» (art. 74 quinquies.3). Ninguna de las dos frases dice «el año anterior».
Y el criterio de aplicación lo dice ya sin rodeos: al renovar, el autónomo tiene que demostrar que ha estado cotizando en el RETA durante el período de la autorización, y que con sus contratos vigentes alcanza los recursos mínimos. Dicho al revés, que es como se nota: un hueco de cotización a mitad de vigencia es un problema de renovación aunque hoy tengas todo al corriente. Unos meses de baja que se regularizaron después, un período sin actividad, un cambio de régimen mal empalmado, una domiciliación devuelta que nadie miró.
Nuestra recomendación es de calendario, no de derecho: ese hueco se busca el día que abres la renovación, no el día que la presentas. Si aparece con meses por delante, hay margen para documentar por qué se produjo y qué se hizo con él dentro del propio expediente. Encontrado en la semana de presentar, ya no hay nada que construir: solo un vacío en la vida laboral que va a leer alguien que no te conoce. Tu informe de vida laboral tarda dos minutos en descargarse y es donde eso se ve, no en la declaración.
Si estás en el régimen de impatriados, tu declaración no se parece a la de tu vecino
Merece párrafo aparte porque afecta a mucha gente de esta vía y genera confusión en las dos direcciones.
El régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF —el que todo el mundo llama ley Beckham— permite tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes manteniendo la condición de contribuyente del IRPF durante el año del cambio de residencia y los cinco siguientes. Y la ley lo abrió expresamente a esta figura, con una frase que conviene leer entera:
«se entenderá cumplida esta condición cuando (…) la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013» (art. 93.1.b.1.º).
Dos consecuencias prácticas:
Una. La vía del teletrabajo entra en ese régimen por la puerta del trabajo por cuenta ajena. Quien va por cuenta propia tiene que encajar, si acaso, por alguna de las otras puertas del mismo artículo (actividad emprendedora, profesional altamente cualificado con requisitos propios), que son bastante más estrechas. Que alguien de tu grupo esté en el régimen no significa que a ti te corresponda.
Y dos. Si estás en él, tu declaración anual no es la que presenta todo el mundo: la opción se comunica con el modelo 149 —con un plazo que conviene subrayar: seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social o, si mantienes la Seguridad Social de tu país al amparo de un convenio, en el documento que lo acredita (art. 116 del Reglamento del IRPF)— y la declaración se presenta con el modelo 151. Cuando en un expediente te pidan «la declaración de la renta», ese es tu documento, y conviene decirlo por escrito en el escrito de acompañamiento en lugar de esperar a que lo deduzcan.
Y una advertencia que no viene de extranjería sino de Hacienda, con fecha: las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026 anuncian expresamente actuaciones inspectoras sobre este régimen, recuerdan que la comunicación de la opción «no implica que se haya verificado que se cumplen los requisitos exigidos, lo que supone que la Administración Tributaria podrá comprobar a posteriori si se cumplen efectivamente o no», y añaden control sobre «la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español». Está publicado en el BOE del 12 de marzo de 2026.
Dicho de otra forma: el mismo año en que tu renta empieza a ser relevante para tu residencia, es también un objetivo declarado de comprobación fiscal. Son dos administraciones mirando los mismos hechos con dos objetivos distintos.
Los tres desajustes que la norma ya anticipa
No son casos: son las tres formas en que lo que dice tu declaración puede no coincidir con lo que dice tu expediente.
El ingreso real quedó por debajo del umbral. Tu contrato o tus contratos decían una cifra; el año, por lo que sea, salió por debajo de los 2.442 euros mensuales brutos. La documentación publicada para solicitudes iniciales admite cubrir la diferencia acreditando ahorros u otros ingresos líquidos mediante certificado bancario que cubra «durante toda la vigencia de la autorización la diferencia entre los ingresos acreditados y las cuantías exigidas». Que ese mismo criterio se aplique en una renovación es razonable, pero es una inferencia nuestra: no hay documento de renovación publicado que lo diga.
El cliente español creció. Si tus ingresos de actividad económica proceden en más de un 20 % de empresas ubicadas en España, el problema no es fiscal: es que ya no encajas en la definición del artículo 74 bis.1. Este se arregla antes, no después.
Cambiaste de naturaleza sin comunicarlo. De nómina a facturas o de facturas a nómina, de una empresa a otra siendo trabajador por cuenta ajena. Son modificaciones que afectan a las condiciones de admisión, y tienen su plazo propio de 30 días (DA 7.ª, apartado 2), que corre desde el cambio, no desde la renovación.
Qué comprobar hoy, en tu propia declaración
Siete comprobaciones. Ninguna necesita un asesor para hacerse; algunas sí para resolverse.
- La cifra bruta anual de tus rendimientos del trabajo o de actividad económica, comparada con 2.442 € × los meses que corresponda. Bruta, antes de retenciones y de cuota de autónomos.
- El origen de esos ingresos: qué parte viene de empresas fuera de España y qué parte de empresas aquí. Calcula el porcentaje real, no el que recuerdas.
- La naturaleza: si lo que declaras encaja con lo que dice tu resolución (cuenta ajena o cuenta propia).
- Si estuviste de alta en el RETA algún día del año y presentaste declaración. Si estuviste y no presentaste, eso se resuelve antes de cualquier otra cosa.
- Tu vida laboral entera desde la concesión, no la del último año: descárgala y busca huecos de cotización. Lo que se comprueba es la continuidad durante toda la vigencia, no la foto final.
- Tu residencia fiscal y la de tu familia, con los criterios del artículo 9.1 en la mano, no con la intuición.
- Los cambios de los últimos doce meses que hayan afectado a las condiciones de tu autorización, y si se comunicaron dentro de los 30 días.
Las fechas y las cifras de 2026
Un apunte antes de la tabla, porque cambia cuándo te toca a ti: tu autorización no dura tres años por defecto. La Dirección General de Gestión Migratoria tiene publicado un criterio de gestión, firmado y verificable, que fija cómo se conceden las duraciones en las figuras de la Ley 14/2013, y para esta vía dice: «Teletrabajadores de carácter internacional: por el tiempo solicitado con el máximo de tres años». Tres años es el techo, no el estándar. La fecha que manda es la de tu resolución.
| Concepto | Cifra o plazo | Base |
|---|---|---|
| Duración de tu autorización | por el tiempo solicitado, con un máximo de tres años | Ley 14/2013, art. 74 quinquies.2 · Criterio de gestión 2/2025 de la DGGM |
| Umbral del titular | 200 % del SMI vigente: 2.442 €/mes (mensualidad literal) — 2.849 €/mes (anualizado a doce). La elección no está publicada; planificar con la alta | Instrucción conjunta, tercera.1 · Hoja de titulares de la UGE · RD 126/2026 |
| Segunda persona de la unidad familiar | al menos el 75 % del SMI: 915,75 — 1.068,38 €/mes (misma zona gris) | Instrucción conjunta, tercera.1.b |
| Cada miembro adicional | 25 % del SMI: 305,25 — 356,13 €/mes (misma zona gris) | Instrucción conjunta, tercera.1.b |
| Renovación | por períodos de dos años, manteniendo las condiciones | Ley 14/2013, arts. 74 quinquies.3 y 76.3 |
| Ventana de la renovación | la solicitud prorroga la validez; también si se presenta en los 90 días posteriores al vencimiento, sin perjuicio del expediente sancionador | Ley 14/2013, art. 76.3 |
| Si vienes de visado | no es renovación: es una inicial, y se pide en los 60 días naturales anteriores a que expire el visado | Ley 14/2013, art. 74 quater.3 |
| Cualquier cambio en tus condiciones | comunicarlo a la UGE en 30 días | Ley 14/2013, DA 7.ª.2 |
| Declaración de la renta estando en RETA | obligatoria siempre, con un solo día de alta en el año | Ley 35/2006, art. 96.2 |
Si tu renovación cae en los próximos meses, la comprobación útil no es leer tu expediente: es abrir tu última declaración y mirarla como la va a mirar quien tiene que decidir si sigues cumpliendo. Son treinta minutos, y casi siempre el resultado es que todo encaja. Si ya tienes delante un requerimiento, una petición de documentación adicional o la palabra extinción, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo.
Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 30 de julio de 2026, con sus fuentes, para que puedas leerla tú. Tu declaración, tu país de origen, tu convenio de doble imposición y las fechas de tu expediente cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.
Fuentes
Todas consultadas el 30-jul-2026.
| Fuente | Qué sostiene | Enlace |
|---|---|---|
| Ley 14/2013, arts. 62.3.f y 62.5, 74 bis.1, 74 ter, 74 quater.3, 74 quinquies.3, 76.3 y DA 7.ª | La definición y el límite del 20 %; los recursos económicos suficientes; el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; la renovación por dos años manteniendo las condiciones; la facultad de recabar informes; la comunicación en 30 días y la extinción motivada previa audiencia | BOE-A-2013-10074 |
| Instrucción conjunta del Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y del Director General de Migraciones (29-30 de marzo de 2023), instrucción tercera | El 200 % del SMI para el titular, el 75 % y el 25 % para la familia, y que la comprobación en renovación es «el mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión» (apartado 5 de la instrucción octava) | PDF, inclusion.gob.es |
| UGE — «Documentación que deben aportar los titulares» (versión publicada en su web) | Que las cuantías son brutas antes de retenciones; que para autónomos societarios vale la declaración de IRPF del ejercicio anterior; que el régimen de Seguridad Social lo determina el tipo de relación y que su incumplimiento puede ser causa de extinción; que se pueden requerir documentos adicionales en cualquier momento | PDF, inclusion.gob.es |
| Preguntas frecuentes de la UGE sobre teletrabajadores internacionales, pregunta 19 | Que los recursos han de proceder de «rentas provenientes del trabajo» | PDF, inclusion.gob.es |
| Criterio de gestión 2/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria, firmado el 16 de julio de 2025 (documento con código seguro de verificación) | Que las autorizaciones de la Ley 14/2013 se conceden por el tiempo solicitado y que, en la vía de teletrabajo, el máximo son tres años | PDF, inclusion.gob.es |
| Ley 39/2015, art. 28.2 | El derecho a no aportar documentos de otra Administración, la consulta salvo oposición, y que la oposición no cabe en potestades sancionadoras o de inspección | BOE-A-2015-10565 |
| Ley 58/2003 General Tributaria, art. 95.1.k y 95.2 | La cesión de datos tributarios a otras Administraciones previa autorización del obligado, y la prohibición de exigir certificados cuando la información puede consultarse por vía electrónica | BOE-A-2003-23186 |
| Ley 35/2006 del IRPF, arts. 9.1, 93.1.b.1.º y 96.2 | Los criterios de residencia fiscal y la presunción por cónyuge e hijos; el régimen de impatriados abierto al teletrabajo internacional por cuenta ajena; la obligación de declarar de todo el que haya estado de alta en RETA cualquier día del año | BOE-A-2006-20764 |
| Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre | Los modelos 149 (opción por el régimen) y 151 (declaración anual bajo el régimen) | Sede AEAT |
| RD 439/2007 (Reglamento del IRPF), art. 116.1.a | El plazo de la opción: seis meses desde el inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social — o en el documento de mantenimiento de la Seguridad Social de origen | BOE-A-2007-6820 |
| RD 126/2026, de 18 de febrero | El SMI de 2026: 1.221 €/mes en 14 pagas (17.094 €/año), con efectos desde el 1 de enero | BOE-A-2026-3815 |
| Resolución de 11 de marzo de 2026 de la Dirección General de la AEAT (directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026) | La comprobación a posteriori del régimen de impatriados y el control de la simulación de residencia fiscal | BOE-A-2026-5843 |
Lo que no está verificado
En este tema la lista es más larga que de costumbre, y por un motivo que conviene decir en voz alta: la UGE publica documentación para solicitudes iniciales y unas preguntas frecuentes, pero a día de hoy no publica una hoja de documentación específica para la renovación de esta autorización. El único documento publicado que menciona expresamente la renovación es, de hecho, el formulario de los familiares — la declaración jurada de mantenimiento del vínculo familiar. Todo lo que se afirma arriba sale de la ley, de la instrucción conjunta y de los documentos publicados para las iniciales. Lo que sigue, no:
- Que exista una hoja de documentación de renovación publicada. No la hay. Lo publicado es que la Dirección General de Migraciones puede recabar informes, que se pueden requerir documentos adicionales en cualquier momento, y que el IRPF ya figura como acreditación de ingresos para autónomos societarios. Que hoy la declaración de la renta sea el documento central de la renovación —y que sustituya a las facturas de tres meses anualizadas— lo decimos arriba como criterio de aplicación: es cómo se está resolviendo, no algo que puedas oponer citando un artículo. Lo mismo vale para la exigencia de acreditar la cotización durante todo el período de la autorización.
- Cómo se traduce a euros el «200 % del SMI mensual» — expresado el SMI en catorce pagas, el listón puede ser 29.304 € o 34.188 € al año, y 2.442 € o 2.849 € al mes. Ningún documento oficial lo publica en cifra (FAQ, hoja de titulares y páginas consulares dan solo la fórmula; comprobado el 4-ago-2026), y la práctica totalidad de las webs del sector publica 2.849 € como si fuera oficial. Sin resolución publicada, la prudencia planifica con la cifra alta.
- Si en renovación se admiten los ahorros para cubrir la diferencia, como se admiten en las iniciales. Es razonable; no está escrito.
- Qué informes concretos se piden y a quién. El artículo 76.3 dice «los informes necesarios» y no los enumera.
- Cómo se calcula en la práctica el 20 % del artículo 74 bis.1: sobre facturación, sobre horas o sobre número de clientes. La ley dice «del total de su actividad profesional» y no lo desarrolla.
Cuando cualquiera de estas cinco se pueda afirmar con fuente publicada, entra aquí y cambia la fecha de revisión de la cabecera.
(Nota de método, 4-ago-2026: hasta hoy este apartado mezclaba dos cosas distintas —lo que no está publicado y lo que no sabemos—. No son lo mismo. Lo que dice un criterio de aplicación lo sabemos y lo decimos arriba, marcado como criterio; aquí abajo se queda solo lo que de verdad está sin resolver.)


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