La carta de tu empresa dice que te autoriza. La ley pide otra cosa

Tu carta autoriza el teletrabajo; el art. 74 ter pide además que el trabajo se pueda realizar en remoto. Las cinco pieza

Dos letras seguidas del mismo artículo usan dos verbos distintos —permite y se puede realizar—, y casi todas las cartas que llegan firmadas solo responden a uno

Si estás preparando esta vía, hay un documento que probablemente ya tienes: una carta de tu empresa —o de tu cliente, si facturas— diciendo que te autoriza a trabajar en remoto desde España. Está firmada, tiene membrete, la miras y parece resuelta.

Es el documento que más veces hemos tenido que rehacer entero.

No porque esté mal escrita. Porque contesta a una de las dos preguntas que hace la ley, y la que deja sin contestar es la difícil.

Los dos verbos

El artículo 74 ter enumera lo que hay que acreditar. Dos de sus letras hablan de tu trabajo a distancia, y conviene leerlas seguidas y despacio:

b) «Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.» c) «En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma […] durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.»

Permite en una. Se puede realizar en la otra. No son la misma frase, y no las cumple el mismo párrafo.

Que tu empresa te permita trabajar a distancia es una decisión suya: la toma quien firma, y puede tomarla mañana. Que tu trabajo se pueda realizar a distancia no lo decide nadie: depende de qué haces. Una empresa puede autorizarte perfectamente a hacer en remoto un trabajo que no se puede hacer en remoto — pasa todos los días, y la autorización no lo convierte en telemático.

Por eso una carta que solo autoriza acredita la letra c) y deja la b) sin acreditar. Y la b) es la que se lee con lupa.

(Si vas por cuenta propia, la letra que te toca es la d), que en lugar de un permiso pide «documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia». Cambia el nombre; no cambia la exigencia de fondo: hay que describir el trabajo, no autorizarlo. Nadie se autoriza a sí mismo.)

Por qué tienes en la mano una carta que se queda corta

Esto es lo que casi nunca se cuenta, y quita culpa a mucha gente: la carta que circula no está mal copiada. Está copiada del documento correcto, en su versión antigua.

La Instrucción conjunta que desarrolló esta figura en marzo de 2023 trae una lista de documentos, y en ella el apartado que corresponde a la carta dice, entero:

«En los supuestos de una relación laboral, carta de la empresa extranjera autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España.»

Nada más. Autorizando. Esa lista no tiene un apartado propio para la letra b).

De ahí salen los modelos: de un documento oficial que pedía exactamente eso. Durante los primeros meses de la figura era todo lo que había.

Lo que ha cambiado después es el documento que se usa hoy para tramitar. La hoja de documentación de titulares que publica la UGE resuelve las tres letras —b), c) y d)— con una sola carta, y ya no se conforma con la autorización: dice, punto por punto, lo que esa carta tiene que acreditar. Es la misma carta, con el listón más alto.

Las cinco piezas que la carta tiene que llevar dentro

Literal de la hoja de titulares, y merece leerse marcando el verbo que la parte:

«Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo desde España acreditando el perfil del puesto, las principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, el sueldo a percibir en euros, y el resto de las condiciones en las que se va a ejercer la actividad a distancia.»

Autorizando y acreditando. La carta hace dos trabajos en un folio, y son las cinco cosas que van después de la segunda palabra las que casi siempre faltan:

  1. El perfil del puesto.
  2. Las principales funciones.
  3. La declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos.
  4. El sueldo a percibir en euros.
  5. El resto de las condiciones en que se va a ejercer la actividad a distancia.

Un párrafo que diga «autorizamos a X a desempeñar su trabajo en remoto desde España» cumple lo de antes de la palabra «acreditando» y nada de lo de después.

Si eres autónomo societario, la misma hoja te ahorra una de las dos mitades: «la autorización de trabajo remoto es implícita pero la carta deberá contener el resto de los requisitos». Traducido: no tienes que autorizarte, tienes que describirte — y todo lo demás sigue dentro. Lo que cambia además en tu expediente, que es bastante, va en su propio capítulo.

La frase que falta, y de quién habla

De las cinco, la que decide es la tercera, y se equivoca por un motivo pequeño: el sujeto.

«Le autorizamos a trabajar en remoto» habla de la persona. «El puesto puede desempeñarse íntegramente mediante medios telemáticos» habla del puesto. La primera es un permiso; la segunda es lo que pide la letra b), y es la que casi siempre no está.

Y no se arregla añadiendo la frase suelta al final. Una declaración de que el puesto es telemático que va detrás de una descripción de funciones que no lo parecen no acredita nada: se lee, se compara con lo de arriba y se cae sola. Las cinco piezas se sostienen entre ellas o no se sostiene ninguna. Las funciones que describa la carta tienen que ser, una por una, funciones que de verdad se hagan por medios telemáticos.

Y aquí la única línea de esta página que es una advertencia y no un consejo: si alguna de tus funciones reales no es telemática, el problema no está en cómo se redacte la carta. Está en el encaje, y redactarlo de otra manera no lo arregla — lo esconde hasta que alguien lea el currículum. Ahí lo honesto es mirar si esta vía es la tuya, y hay otras que existen y encajan mejor.

El sueldo en euros no es un detalle de formato

La cuarta pieza parece administrativa y es la que más expedientes descuadra. Pedir la cifra en euros obliga a convertir, y en cuanto conviertes aparece un número que tiene que coincidir con otros dos sitios.

La hoja pide, por separado, nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario de esos mismos tres meses que acredite el cobro de esas rentas «y que sean coincidentes con las facturas o las nóminas», con los movimientos correspondientes «marcados expresamente para su identificación de forma separada del resto».

Coincidentes. Es decir: la cifra de la carta, la de tus nóminas o facturas y la de los apuntes de tu banco tienen que contar la misma historia. Son tres documentos que casi nunca se escriben mirándose entre sí — la carta la redacta tu empresa, las facturas las emites tú y el certificado lo emite un banco que no sabe nada de esto.

(Cuánto tiene que ser esa cifra, y la zona gris que nadie ha publicado sobre el 200 % del SMI, tiene su propio capítulo. Aquí lo que importa es que la carta no contradiga a los otros dos papeles.)

El currículum es el documento gemelo, y se lee al lado

La misma hoja pide, en una línea propia y sin condiciones, «currículum vitae del trabajador». No es un anexo de cortesía: es el segundo documento del expediente que describe lo que haces, y se lee al lado de la carta.

Lo que rompe la exclusividad casi nunca es un dato oculto. Suele estar escrito, con orgullo, en el currículum:

  • Personas a cargo.
  • Producción que supervisar.
  • Visitas a clientes, a obra, a almacén.
  • Dirección de equipos con presencia física.

Todo eso describe a un buen profesional. Y describe, a la vez, un trabajo que no se hace solo con medios telemáticos. Tu currículum está escrito para impresionar en un proceso de selección; la carta, para cumplir un trámite; y en el expediente se leen juntos, buscando exactamente por dónde no encajan.

Una salida que parece lista y no lo es: delegar esas funciones mediante un poder no las convierte en telemáticas. Si las has delegado, ya no son tuyas; si siguen siendo tuyas, siguen sin ser exclusivamente telemáticas.

El papel que la propia UGE invita a adjuntar y casi nadie adjunta

En el apartado final de la hoja de titulares, bajo el epígrafe IMPORTANTE, hay una línea que cambia la forma de montar un expediente:

«Es conveniente adjuntar un escrito explicativo de la documentación presentada, especialmente cuando no se ajuste exactamente a lo solicitado, con el fin de facilitar el trabajo de los tramitadores y agilizar la tramitación del expediente.»

Está publicado, no cuesta nada y es la puerta abierta a hacer lo único que ordena todo lo demás: lo que haya que explicar, se explica antes — dentro del expediente. Si tu carta se aparta del formato, si tu empresa no emite documentos así, si tu cifra en euros baila por el tipo de cambio del mes, ese es el sitio para decirlo tú, con tus palabras, antes de que lo interprete otro.

Y al lado, un matiz que decimos entero porque es el mismo epígrafe: «en cualquier momento se podrán requerir los documentos adicionales que se consideren necesarios […] si los presentados no se consideran suficientes». Se podrán. Es una facultad, no una obligación, y por eso el plan no puede ser presentar corto y esperar a que pregunten.

Dos cosas prácticas que se preguntan siempre

No hace falta apostillar la carta. La apostilla y la legalización son para documentos públicos emitidos por una autoridad extranjera. La carta de tu empresa es un documento privado. Lo que sí necesita, si no está en castellano, es traducción de traductor intérprete jurado — la propia hoja lo dice: «el resto de la documentación basta que esté traducida por un traductor intérprete jurado».

La carta la escribe la empresa, no un abogado español. Es un documento de empresa, dirigido a quien corresponda, en el idioma y con el tono en que esa empresa escribe. Cuando llega redactada como un escrito de extranjería, con artículos y fórmulas, se nota. Nuestra recomendación de la casa, y la firmamos: la carta se prepara con la empresa, se le explica qué tiene que quedar acreditado y por qué, y se revisa entera antes de firmarla. Lo que no puede hacer una carta es decir algo que no sea verdad, y eso incluye funciones que no se hacen así.

Lo que la carta no arregla

Merece decirse, porque la carta es el documento que más se corrige y por eso se le pide que lo salve todo. No salva:

  • Que tu empresa no acredite un año de actividad real y continuada. Es otro requisito, con su artículo y su documento.
  • Que no lleguéis a los tres meses previos de relación, o que en esos tres meses pasaras de nómina a facturas.
  • Que la cifra no llegue al umbral. Una carta con una cifra que no cuadra con el banco es peor que una carta sin cifra.
  • Que tu profesión sea regulada y el expediente tenga que explicar por qué no la vas a ejercer aquí.
  • Que tus funciones no sean telemáticas. Ese es el único caso en que el trabajo bien hecho consiste en decirlo.

Cada una de esas cinco tiene su propio capítulo en esta serie, y ninguna se resuelve en la carta.


Si estás preparando esta vía, la comprobación que más te ahorra hoy cuesta media hora: abre tu carta y tu currículum uno al lado del otro y busca qué de lo que dicen no parece telemático. Casi siempre aparece algo. Y aparecer antes de presentar es gratis.

Es una costumbre incómoda y es la que separa un expediente preparado de uno entregado: quien prepara esto en serio lee sus propios papeles en contra antes de que lo haga nadie.

Si ya has presentado y te ha llegado un requerimiento, una denegación o la palabra extinción, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo.

¿Y si la carta ya la presentaste y la autorización está concedida? Entonces esta página llega tarde, y bien. Lo que la carta describía —tus funciones, tu sueldo en euros, quién te autoriza— deja de ser un documento que preparas y pasa a ser lo que tu expediente tendrá que seguir pareciendo: la renovación vuelve a leerlo, y la declaración de la renta de en medio es la que lo confirma o lo desmiente. Tu tema ya no es entrar: es no perder lo que tienes y llegar a lo que viene, y empieza el mismo día de la concesión en El alta en el RETA no espera al TIE.

Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 5 de agosto de 2026 y la documentación publicada por la UGE, con sus referencias, para que puedas leerlas tú. Tu perfil, tu empresa y tu forma de trabajar cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.

Los tres enlaces de esta página

La carta, en una tabla

Qué tiene que quedar acreditadoDónde está escritoQué lo acredita
Que la relación se puede realizar en remotoLey 14/2013, art. 74 ter.b)La carta, describiendo perfil y funciones y declarando expresamente que el puesto puede desempeñarse por medios telemáticos
Que la empresa permite trabajar a distancia (cuenta ajena)Art. 74 ter.c)La carta, autorizando
Los términos y condiciones del trabajo a distancia (cuenta propia)Art. 74 ter.d)La carta, describiendo cómo se presta el servicio
Las cinco piezas de la cartaHoja de titulares de la UGE (art. 74 ter b, c y d)Perfil del puesto · principales funciones · declaración expresa de medios telemáticos · sueldo en euros · resto de condiciones
Autónomo societarioHoja de titularesLa autorización «es implícita»; el resto de requisitos, dentro de la carta
Que el sueldo cuadreHoja de titularesNóminas o facturas de 3 meses + certificado bancario «coincidentes», con los movimientos marcados
Qué haces, en el otro documentoHoja de titularesCurrículum vitae, exigido por su cuenta
Explicar lo que se apartaHoja de titulares, epígrafe IMPORTANTE«Escrito explicativo de la documentación presentada»
Idioma de la cartaHoja de titularesTraducción de traductor intérprete jurado. La apostilla es para documentos públicos
Definición de la figuraArt. 74 bis.1«Uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación»

Fuentes

  • Ley 14/2013, artículos 74 bis y 74 ter — texto consolidado del BOE, consultado el 5 de agosto de 2026.
  • Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 sobre aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013 en teletrabajo de carácter internacional — instrucción octava.2, lista de documentación.
  • Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional, hoja de documentación de titulares publicada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (versión consultada el 30 de julio de 2026).

Lo que no está verificado

  1. Cuál es la redacción exacta que se considera suficiente para la declaración expresa de la letra b). No hay modelo oficial ni fórmula publicada: lo que hay es un contenido exigido y una carta que tiene que ser coherente consigo misma.
  2. Si una carta que cumple las cinco piezas evita el requerimiento. No lo afirmamos: la propia hoja se reserva pedir documentos adicionales «en cualquier momento».
  3. Qué peso relativo tiene cada una de las cuatro pruebas en la resolución. No hay dato público y no lo insinuamos.
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