El artículo pide actividad real y continuada durante al menos un año. El documento que casi todo el mundo presenta prueba la fecha de constitución y el objeto social. No son lo mismo, y esa distancia es un requisito entero
De las cuatro pruebas de esta vía, la de la empresa es la que menos gente comprueba, porque parece comprobada de antemano: mi empresa lleva años, esto lo tengo.
Y en la mayoría de los casos es verdad. El problema es que cuando no lo es, no se arregla con documentos ni con redacción. Se arregla esperando, cambiando de encaje o no presentando — y eso es una decisión de calendario que conviene tomar el primer día, no el último.
Este capítulo va de leer el requisito entero. Porque el resumen que circula se ha comido dos de sus tres palabras.
El requisito, entero
El artículo 74 ter enumera lo que hay que acreditar. Su letra a) es una sola línea, y merece leerse contando exigencias:
a) «La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.»
Actividad. Real. Continuada. Un año.
No dice constituida. No dice registrada. No dice antigüedad. Dice actividad, y le pone dos adjetivos que hacen trabajo: real —que exista de verdad, no sobre el papel— y continuada —que no se haya parado por el camino—.
De ahí salen tres situaciones distintas que el resumen habitual mete en el mismo saco:
- Una sociedad constituida hace cinco años y parada los tres últimos tiene la antigüedad y no tiene el requisito.
- Una sociedad constituida hace once meses y facturando desde el primero tiene actividad real y continuada, pero no llega al año.
- Una sociedad constituida hace tres años que factura a temporadas tiene un problema con la palabra continuada que nadie le ha nombrado.
Las tres se leen distinto. Y ninguna de las tres se resuelve preguntando cuándo se constituyó.
Por qué el requisito se resume mal, y por qué el resumen no es inocente
Aquí hay un documento que explica la confusión entera. La hoja de documentación que publica la UGE dice cómo se acredita esto, y conviene leer la frase despacio porque tiene una preposición que casi nadie mira:
«Acreditación de la actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional a partir del certificado oficial del registro mercantil o equivalente de la empresa en el país de origen.»
A partir del. No dice mediante. No dice con. No dice exclusivamente con.
A partir de es un punto de partida. Y tiene todo el sentido que lo sea, porque el documento que nombra —el certificado del registro mercantil— prueba muy bien la fecha de constitución y el objeto social, y prueba poco de la actividad. Es lo que un registro mercantil hace: registra que una sociedad existe y para qué se dijo que existía. No lleva la cuenta de si trabaja.
El resumen que circula da ese salto sin avisar: convierte el punto de partida en la prueba entera, y de ahí sale la frase que se lee en todas partes —«la empresa tiene que tener un año de antigüedad»—. La antigüedad es lo único que ese certificado acredita, así que el resumen ha descrito el documento en lugar del requisito.
Y hay una pista más, dentro del mismo documento. Cuando el solicitante es autónomo societario, la hoja le pide cuatro papeles adicionales: propiedad o control efectivo, la última declaración del impuesto de sociedades, las inversiones en medios productivos y un informe de la seguridad social del país con el histórico de empleados. Mira qué son esos cuatro papeles: impuestos, inversiones y plantilla. Ninguno es un certificado registral, y los cuatro juntos describen exactamente una cosa — una empresa viva. (Ese expediente tiene bastantes más particularidades, y tiene su propio capítulo.)
Qué forma tiene una prueba de actividad
Lo anterior no es una teoría: es la descripción de un tipo de documento. Una prueba de actividad es la que enseña que la empresa hizo cosas durante los doce meses, y suele parecerse a esto:
- Declaraciones de impuestos presentadas en el país de origen.
- Cuentas anuales depositadas, cuando allí se depositen.
- Registro de empleados o su equivalente en la seguridad social del país.
- Facturación con clientes reales a lo largo del período, no en un pico.
- Contratos, licencias, altas sectoriales que hayan estado vigentes.
Nuestra recomendación de la casa, y la firmamos: si tu empresa es joven, pequeña, familiar, o ha tenido meses parados, el certificado registral no te defiende solo. Lo natural es acompañarlo de lo que demuestre vida — y explicarlo por escrito dentro del expediente, que es el sitio donde se explica lo que se aparta del formato. (Ese escrito tiene su sección propia en el capítulo de la carta de empresa; aquí solo se enlaza.)
Y lo que no decimos, porque no está publicado: que aportar todo eso sea exigible, ni que mejore el resultado. Lo que hay es un requisito escrito en términos de actividad y un documento nombrado como punto de partida. Lo demás es criterio de preparación, y así se dice.
La palabra que casi nadie lee: «o grupo de empresas»
Vuelve al artículo. El sujeto del requisito no es solo tu empresa:
«…de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.»
La instrucción que desarrolló la figura repite la misma fórmula. Es decir: el año de actividad real y continuada puede estar en el grupo, no necesariamente en la sociedad concreta que te paga.
Eso abre una puerta a un caso muy frecuente y que nadie plantea así: la filial recién creada de un grupo con vida de sobra. Una sociedad constituida hace ocho meses para operar en un país nuevo, dentro de un grupo que lleva quince años trabajando, no es una empresa sin recorrido — y el artículo, leído entero, no obliga a tratarla como si lo fuera.
Con dos avisos que van pegados, porque sin ellos esto se lee como una salida fácil y no lo es:
- Ningún documento publicado dice cómo se acredita ese vínculo con el grupo. Ni la instrucción ni la hoja de titulares nombran documento para esta letra —la hoja solo nombra el certificado registral de la empresa—. Así que quien vaya por ahí va construyendo la prueba, no rellenando un formulario: estructura del grupo, participaciones, cuentas consolidadas si existen, y una explicación escrita de por qué el grupo es el sujeto correcto.
- Un grupo no es una carta membretada. Que dos sociedades compartan nombre comercial o socio no las convierte en grupo a estos efectos. Si el vínculo no está documentado, esto no es una puerta: es una frase.
La empresa se lee dos veces
Y aquí está lo que convierte este requisito en algo más que una fecha, porque no aparece en el artículo de la empresa: aparece en la definición de lo que es teletrabajo.
La documentación publicada por la UGE, al explicar qué significa el uso exclusivo de medios telemáticos, añade esto:
«Se podrá solicitar información adicional acerca del tamaño de la empresa, actividad que realiza, estructura de la misma, para determinar si las funciones inherentes al puesto son susceptibles de llevarse a cabo exclusivamente a distancia mediante medios telemáticos y de telecomunicación.»
Léelo dos veces, porque cambia de qué va este capítulo.
Tu empresa no se mira solo para comprobar que lleva un año viva. Se mira también para juzgar si lo que tú dices que haces es creíble dentro de ella. Tamaño, actividad y estructura, tres cosas que no dependen de ti y que sin embargo describen tu puesto.
Es sentido común administrativo, y por eso hay que anticiparlo: una empresa de cuatro personas con producción física hace difícil de sostener que uno de esos cuatro no pise nunca el sitio. Una empresa con tres oficinas y ningún puesto remoto hace preguntar por qué el tuyo lo es. Una consultora con veinte personas repartidas por cuatro países no tiene que explicar nada de eso.
No es un juicio sobre tu empresa. Es que el contexto entra en la lectura de tus funciones, y las funciones son la prueba más difícil de todas.
Con su matiz, que decimos entero porque está en la misma línea: «se podrá». Es una facultad, no un trámite. No se planifica un expediente contando con que pregunten — se planifica contando con que no lo hagan y con que lo que haya que explicar esté explicado desde el principio.
Tres empresas que hacen saltar la alarma antes de que nadie lea tus funciones
Esto ya no es norma: es criterio de aplicación, y lo decimos marcado como tal, sin garantía, porque saberlo antes ahorra meses.
- Las estructuras tipo Employer of Record —la empresa que te contrata formalmente por cuenta de otra, que es tu empleador real— no se están aceptando en esta vía. Es un no antes de empezar. Y es de los que más caro salen, porque el candidato suele llegar convencido de lo contrario y con el contrato ya firmado.
- Las empresas de trabajo temporal, tampoco.
- La empresa recién creada, sin actividad ni plantilla, choca de frente con el año de actividad real. Aquí el problema no es de criterio: es el artículo.
Los tres tienen una lógica común, y decirla ayuda más que la lista: el requisito busca que exista una empresa de verdad al otro lado, con vida propia y comprobable. Todo lo que interpone una capa entre tú y quien realmente dirige tu trabajo tensa esa comprobación.
La startup que no llega al año
Es la contradicción más citada de esta figura, y tiene algo de real: la norma que creó esta vía llegó dentro de la llamada ley de startups —que existe para favorecer a empresas jóvenes—, y a esta vía se entra acreditando que tu empresa lleva más de un año de actividad.
No hay truco que resuelva eso. Lo que hay son tres caminos honestos, y conviene mirarlos por orden:
- Esperar. Si a la empresa le faltan tres meses para el año de actividad, el calendario es la solución más barata que existe. Y esos tres meses se usan reuniendo lo que va a probar la actividad.
- Mirar el grupo, si lo hay, con los dos avisos de arriba puestos.
- Mirar otra vía. Existen figuras con requisitos distintos, y algunas ni siquiera exigen los tres meses previos de relación. Forzar el encaje en esta tiene un coste que no aparece hasta después.
Lo que no es cierto: el expediente no se «inadmite automáticamente»
Circula, y conviene desactivarlo porque asusta en la dirección equivocada.
Si a la solicitud le falta un documento, la ley del procedimiento prevé un trámite: el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 obliga a requerir al interesado para que en diez días «subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos». Un documento que falta no es una inadmisión automática.
Ahora la parte incómoda, que es la que de verdad importa, y es justo la contraria: ese trámite existe para lo que falta. No hay un trámite equivalente para lo que está presentado y no convence. Si aportas el certificado registral y la lectura es que no acredita actividad real y continuada, ahí no falta nada — hay algo que no basta.
Por eso el plan no puede ser presentar corto y esperar la pregunta. Lo que haya que explicar, se explica antes, dentro del expediente.
Un detalle de trámite que aquí sí aplica, y en la carta no
El certificado del registro mercantil es un documento público emitido por una autoridad extranjera, y la documentación publicada pide que esos documentos se presenten «debidamente legalizados o apostillados». Aquí la apostilla sí va.
Merece decirlo porque la regla se aplica mal en las dos direcciones: la carta de tu empresa es un documento privado y no necesita apostilla (traducción jurada sí), y el certificado registral es público y sí la necesita. Es el mismo párrafo de la misma hoja dando respuestas opuestas según el documento, y el expediente se resiente igual por pasarse que por quedarse corto.
Lo único que no vas a encontrar aquí
Este capítulo enseña a documentar una actividad que existe. No enseña —ni vamos a enseñar— a hacer que parezca que existe.
Si la empresa está parada, si se constituyó para el trámite, si la actividad es una web y una cuenta bancaria, el problema no está en qué documentos se aportan. Reunir papeles alrededor de una sociedad sin vida no salva un expediente: lo empeora, porque añade material que se lee en contra y porque la empresa pantalla tiene consecuencias que no acaban en una denegación.
Ahí lo honesto es decirlo, y es la parte del trabajo que menos se cuenta.
Lo que este requisito no arregla
Se cumple el año de actividad y aún quedan las otras pruebas. Ninguna se resuelve aquí:
- Que tu carta de empresa acredite que tu trabajo se puede hacer en remoto, y no solo que te lo permiten.
- Que tu perfil entre por la puerta de la titulación o por la de los tres años de experiencia, con lo que cada una exige.
- Que lleguéis a los tres meses previos de relación, y que en esos tres meses no hayas pasado de nómina a facturas.
- Que la cifra cuadre en la carta, en tus nóminas o facturas y en el banco.
- Que tus funciones sean de verdad telemáticas, que es la prueba difícil de todas.
Cada una tiene su capítulo, y ninguna se compensa con las otras.
Si estás preparando esta vía, la comprobación que más te ahorra hoy cuesta una pregunta incómoda y se la haces a tu empresa antes que ninguna otra: ¿qué puede enseñar de los últimos doce meses, además de estar registrada?
Si la respuesta llega sola —impuestos, clientes, plantilla—, este requisito lo tienes y puedes dedicar tu energía a los otros tres. Si la respuesta se queda en el certificado, no has descubierto un problema nuevo: has descubierto a tiempo el que ya tenías.
Es una costumbre incómoda y es la que separa un expediente preparado de uno entregado: quien prepara esto en serio comprueba primero lo que no depende de él.
Si ya has presentado y te ha llegado un requerimiento, una denegación o la palabra extinción, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo.
¿Y si la autorización ya está concedida y tu empresa acreditó su año? Entonces esta página llega tarde, y bien —con un aviso que sale de lo que acabas de leer: la empresa se vuelve a leer—. La actividad real y continuada que probaste una vez es la misma que tendrá que seguir existiendo cuando renueves. Y entre medias hay dos cosas que no dependen de ella sino de ti: el alta, que no espera a la tarjeta, y la renta, que se mirará en esa renovación. Tu tema ya no es entrar: es no perder lo que tienes y llegar a lo que viene, y esa carrera empieza en El alta en el RETA no espera al TIE.
Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 5 de agosto de 2026 y la documentación publicada por la UGE, con sus referencias, para que puedas leerlas tú. Tu perfil, tu empresa y tu forma de trabajar cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.
Los tres enlaces de esta página
- Arriba, la vía entera: → Teletrabajo internacional: lo que hay que demostrar
- Adelante, la siguiente prueba: → La carta de tu empresa dice que te autoriza. La ley pide otra cosa (el otro documento que depende de la empresa, y el que sí redactamos nosotros)
- Si ya arde: Te ha llegado un acuerdo de inicio de extinción
La empresa, en una tabla
| Qué tiene que quedar acreditado | Dónde está escrito | Qué lo acredita |
|---|---|---|
| Actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo | Ley 14/2013, art. 74 ter.a) | Se acredita «a partir del certificado oficial del registro mercantil o equivalente» — punto de partida, no medio de prueba cerrado |
| Que el requisito no es la antigüedad | Comparación del art. 74 ter.a) con lo que un registro mercantil certifica | El certificado prueba fecha de constitución y objeto social |
| Que el sujeto puede ser el grupo | Art. 74 ter.a) e instrucción octava.2.5.º | No hay documento publicado que diga cómo se acredita el vínculo con el grupo |
| Que la empresa se lee también para juzgar tu exclusividad | Documentación publicada por la UGE (definición de uso exclusivo) | «Se podrá solicitar información adicional acerca del tamaño de la empresa, actividad que realiza, estructura de la misma» — facultad |
| Qué forma tiene una prueba de actividad | Documentación adicional exigida al autónomo societario | Impuesto de sociedades · inversiones en medios productivos · histórico de empleados |
| Que un documento que falta se requiere antes de resolver | Ley 39/2015, art. 68.1 | Diez días para «subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos». No hay trámite equivalente para lo que está y no convence |
| Apostilla del certificado registral | Hoja de titulares de la UGE | Es documento público extranjero → «legalizados o apostillados». La carta es privada → traducción jurada, no apostilla |
| Explicar lo que se aparta del formato | Hoja de titulares, epígrafe IMPORTANTE | «Escrito explicativo de la documentación presentada» → se desarrolla en el capítulo de la carta |
Fuentes
- Ley 14/2013, artículo 74 ter.a) — texto consolidado del BOE, consultado el 5 de agosto de 2026.
- Ley 39/2015, artículo 68.1 — texto consolidado del BOE, consultado el 5 de agosto de 2026.
- Instrucción conjunta de 30 de marzo de 2023 sobre aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013 en teletrabajo de carácter internacional — instrucción octava.2, apartado 5.º.
- Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional, hoja de documentación de titulares publicada por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (versión consultada el 30 de julio de 2026).
- Preguntas frecuentes sobre autorizaciones de residencia y trabajo de teletrabajadores internacionales, publicadas por la misma unidad (versión consultada el 30 de julio de 2026).
Lo que no está verificado
- Qué documentación de actividad se considera suficiente cuando el certificado registral se queda corto. No hay lista publicada. Lo que hay es un requisito escrito en términos de actividad y un documento nombrado como punto de partida.
- Cómo se acredita el vínculo con el grupo de empresas. El artículo lo admite como sujeto y ningún documento publicado dice con qué se prueba.
- Con qué frecuencia se pide la información adicional sobre tamaño, actividad y estructura. Está publicada como facultad y no hay dato sobre su uso. No lo insinuamos.
- Cómo se mide la continuidad. El artículo dice «continuada» y nada publicado define cuánto parón la rompe.


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