Overys · Traslado intraempresarial
Mueve a tu equipo a España
sin frenar el proyecto
Trasladas a un directivo, un especialista o alguien en formación de tu grupo a tu oficina en España.
Nos ocupamos de que llegue rápido —el carril de grandes empresas resuelve en torno a veinte días—, en regla y con su familia. Y si mueves a varios, montamos un proceso repetible.
Un traslado que se retrasa es un proyecto que se resiente
Ya tienes a la persona: está en tu grupo. Pero moverla desde fuera de la UE a tu oficina en España significa papeleo, plazos y preguntas para las que nadie de tu equipo tiene tiempo.
Cada semana de retraso es una semana que tu proyecto espera. Y elegir la vía equivocada puede costar meses, o una denegación que ponga en riesgo toda la incorporación.
El traslado de tu gente, por la vía rápida
España tiene un carril ágil para las multinacionales que mueven a su propia gente. Hay varias vías y la diferencia importa:
- El carril rápido nacional. Traslada a tu directivo, especialista o persona en formación con un permiso ágil, tramitado ante la Unidad de Grandes Empresas —con resolución en torno a veinte días y silencio administrativo positivo—, válido hasta tres años y con su familia en la misma solicitud.
- Movilidad europea. Si tu empleado ya tiene un permiso de traslado en otro país de la UE, puede aprovecharlo para desplazarse a tu oficina en España.
- Varios traslados a la vez. Si mueves a un grupo, montamos un proceso colectivo y repetible para que tu equipo de RR.HH. no empiece de cero cada vez.
Puedes iniciarlo desde el país de origen, con el visado, o desde España, según el caso. Analizamos tu traslado y te decimos qué vía encaja.
Te atendemos en español, inglés y francés, con la precisión de una firma legal y un solo interlocutor para tu equipo.
Tu traslado en cuatro pasos
01
Cuéntanos el traslado
El perfil, el puesto, el país de origen y cuántas personas. En una llamada entendemos tu caso.
02
Recibe el plan
Tu plan de traslado: vía, documentos de empresa y de empleado, plazos y precio cerrado. Por escrito.
03
Lo tramitamos
Preparamos y presentamos todo por el carril de grandes empresas. Tu equipo sigue con su trabajo.
04
Tu gente, operativa
Llega, se instala y empieza. Y seguimos contigo para renovaciones y nuevos traslados.
Lo que consigues con Overys
- Incorporaciones en plazo, sin que el papeleo frene el proyecto
- Los tres perfiles cubiertos: dirección, especialistas y formación
- Movilidad europea aprovechada cuando tu empleado ya tiene permiso en otro país de la UE
- Un proceso repetible si mueves a varios
- La familia del empleado, en la misma tramitación
- Tu RR.HH. no toca el expediente: un solo interlocutor, en español, inglés y francés
- Si el traslado no es viable, te lo decimos en la llamada, gratis
Para el empleado
¿Eres tú quien se traslada?
Si es a ti a quien mueve tu empresa, no estás solo en el papeleo. Nos ocupamos de tu permiso y el de tu familia, y te acompañamos a instalarte con calma. Un solo interlocutor, en tu idioma.
¿Buscabas otra vía de entrada?
Cada perfil tiene su puerta. Si esta no es la tuya, estas son las demás:
Titulación alta o experiencia; permiso ágil nacional o movilidad europea.
Vive en España trabajando en remoto para una empresa de fuera.
Trabaja en un rodaje en España, legal desde el primer día.
Mueve a tu crew extranjero a un rodaje a tiempo, con un solo interlocutor.
Preguntas frecuentes
Mover a alguien de tu grupo a la filial española, con las fechas de incorporación bajo control.
Lo que se exige
- Actividad empresarial real de la empresa y, en su caso, del grupo.
- Titulación superior equiparable al menos al nivel 1 del MECES o 3 años de experiencia equiparable.
- Relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses con una o varias empresas del grupo.
- Documentación de la empresa que acredite el traslado.
Fuente: art. 73.2, Ley 14/2013
¿A quién de mi equipo puedo traer?
A tres perfiles: directivos (dirigen la empresa, un departamento o una subdivisión), especialistas (con conocimientos especializados de vuestras actividades, técnicas o gestión) y personas en formación (tituladas universitarias que vienen a formarse en vuestros métodos, con retribución).
Fuente: art. 73.3.a, Ley 14/2013
¿Cuánto tiempo puede estar en España?
Depende de la modalidad. Si el traslado viene desde fuera de la Unión Europea a una entidad de vuestro mismo grupo aquí, el máximo es de 3 años para directivos y especialistas, y 1 año para formación. Para el resto de supuestos —o cuando se agota ese máximo— existe la modalidad nacional, cuya validez es de 3 años o la duración del traslado.
Fuente: art. 73.3, Ley 14/2013
¿Tiene que llevar tiempo con nosotros?
Sí, y es el requisito que más expedientes tumba: hace falta una relación laboral o profesional previa y continuada de 3 meses con una o varias empresas del grupo. No vale contratar y trasladar acto seguido.
Fuente: art. 73.2.c, Ley 14/2013
Movemos gente varias veces al año. ¿Hay una vía más ágil?
Sí, y es la parte que casi nadie usa. Las empresas y grupos pueden pedir la tramitación colectiva: se gestiona un cupo de autorizaciones planificado en lugar de ir expediente a expediente. Para ello la empresa se inscribe ante la administración, con una inscripción válida 3 años renovables. La ventaja real: las empresas inscritas quedan exentas de acreditar en cada solicitud la actividad real, la titulación y la relación previa de 3 meses. Se comprueban de oficio, así que la documentación hay que conservarla.
Fuente: art. 74.1 y 76.4, Ley 14/2013
¿Hay algo que nos deje fuera de esa vía rápida?
Sí: haber sido sancionada por infracción grave o muy grave en extranjería en los 3 años anteriores, o no haber acreditado los requisitos en una comprobación de oficio.
Fuente: art. 74.2, Ley 14/2013
¿Cuánto tarda?
El plazo máximo de resolución es de 20 días desde la presentación telemática, y si no resuelven en plazo la autorización se entiende concedida. Presentar la solicitud además prorroga la situación de la persona hasta que se resuelva. Si dura más de seis meses, después se tramita la tarjeta física.
Fuente: art. 76.1 y 76.2, Ley 14/2013
¿Podrá moverse luego a otro país de la UE?
Si va por la modalidad desde fuera de la UE, sí: permite entrar, residir y trabajar en otros Estados miembros, comunicándolo o pidiendo autorización allí según su normativa. Y al revés: una entidad de otro Estado miembro puede desplazar personal a España previa comunicación, con 20 días para que la administración se oponga de forma motivada.
Fuente: art. 73.3.a, Ley 14/2013 · Directiva 2014/66/UE
¿Y su familia?
Entra con la persona trasladada: cónyuge o pareja, hijos (menores o mayores dependientes) y ascendientes a cargo, a la vez o más adelante. Si se presenta todo junto, se resuelve junto.
Fuente: art. 62.4, Ley 14/2013
¿Qué pasa si cambian las condiciones del traslado?
Hay que comunicarlo en 30 días. Si no, la empresa pierde la inscripción —y con ella la vía ágil—.
Fuente: art. 76.4, Ley 14/2013
¿Movéis a más de dos o tres personas al año? Entonces la pregunta no es cómo tramitar el siguiente traslado: es si os compensa inscribiros y dejar de acreditar lo mismo una y otra vez. Se decide con vuestros números, no con una regla general.
Que tu gente llegue donde tiene que llegar
Cuéntanos tu traslado por WhatsApp. Te diremos la mejor vía, los plazos y qué necesitas para empezar. ¿Lo prefieres de viva voz? Reserva una llamada gratuita. ¿Y ver antes los planes? Aquí los tienes.
