Teletrabajo internacional: lo que hay que demostrar

Las cuatro pruebas del teletrabajo internacional —quién eres, qué empresa es, qué haces y cuánto cobras—, con su artícul

Las cuatro pruebas que deciden un expediente —quién eres, qué empresa es, qué haces exactamente y cuánto cobras—, y por qué conviene tenerlas resueltas antes de presentar

Un expediente de teletrabajo internacional no se resuelve leyendo tu vida. Se resuelve leyendo tus papeles.

Quien decide no te conoce y no te va a llamar. Tiene delante una carta de empresa, un currículum, unos contratos y unas cifras, y con eso tiene que comprobar si tu caso cabe dentro de una definición legal bastante más estrecha de lo que parece. Todo lo que tú sabes de tu trabajo y no esté escrito ahí, no existe.

Por eso la pregunta útil no es «¿qué documentos hay que llevar?». Es esta otra, que incomoda más y sirve mucho más: ¿qué de lo mío se puede probar, y qué se puede leer en contra?

Antes de nada: la idea equivocada sobre la subsanación

Circula la idea de que, si algo no queda claro, la Administración te lo pedirá. Es media verdad, y la mitad que falta es cara.

Lo que la ley prevé es un trámite para que el interesado, en diez días, «subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos» (artículo 68.1 de la Ley 39/2015). Léelo despacio: la falta de documentos. La subsanación existe para lo que no está.

No existe un trámite equivalente para lo que sí está y no convence. Un expediente al que le falta un papel genera un requerimiento. Un expediente completo cuyas funciones no acaban de parecer exclusivamente telemáticas no genera una conversación: genera una resolución. Nadie te va a preguntar si ese equipo que aparece a tu cargo en el organigrama lo coordinas por videollamada.

De ahí sale la única regla que ordena todo lo demás: lo que haya que explicar, se explica antes — dentro del expediente.

Cómo está escrita esta página. Cuando lo que manda es la norma, va con su artículo, para que puedas leerlo tú. Pero hay una parte de esto que no la decide la norma, sino el criterio con que se aplica — y como es lo que resuelve los expedientes, también se dice, presentado como lo que es: criterio, sin garantía y sin fuente. Y cuando lo que hay es nuestra recomendación, la firmamos: no lo aconsejamos. Contarte solo lo que dice el papel oficial, sabiendo que en la práctica se resuelve de otra manera, sería dejarte a medias.


Las cuatro pruebas

1. Quién eres

La ley no admite a cualquiera con un portátil. El artículo 74 bis.2 acota el perfil:

«Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.»

Tres cosas que conviene ver ahí, y la tercera no está en ese artículo.

Una: hay dos puertas, no una. Título o tres años de experiencia. Quien no tiene titulación encajable no está fuera.

Y dos: «de reconocido prestigio» no está definido en ninguna parte. No hay lista, ni ranking, ni umbral publicado. Circula una definición tranquilizadora —que vale cualquier universidad reconocida en el sistema educativo de su país— y puede incluso que la práctica vaya por ahí, pero no está en ningún documento oficial. Es una apreciación, y las apreciaciones se ganan o se pierden por cómo esté presentado el expediente, no por discutirlas después.

Y tres, la que casi nadie cuenta: la puerta de la experiencia es bastante más estrecha que «tres años trabajando». La instrucción que desarrolla la ley exige que esos tres años lo sean «en funciones análogas a las del puesto a desempeñar como teletrabajador de carácter internacional», que la experiencia «pueda considerarse equiparable a dicha cualificación» y que sea «pertinente para el desempeño de la relación laboral o profesional a distancia que se autoriza». Tres condiciones y no una: análogas al puesto, equiparables a un título y pertinentes para el trabajo que vas a hacer desde aquí.

Y no se acredita con el currículum. La documentación publicada de la UGE dice con qué:

  • Vida laboral —o su equivalente en tu país, expedida por la autoridad competente— que coincida con certificados de las empresas en los que consten fechas de inicio y fin, «concreción suficiente de funciones» y «acreditación de actividad real mediante, al menos, el alta vigente en sistema propio del país».
  • O un certificado de profesionalidad expedido por la autoridad competente de tu país.
  • Y si en tu país no existe ese certificado o conseguirlo resulta muy gravoso, entonces las cartas de empresa tienen que explicitar funciones y tareas concretas de las que se aprecie que corresponden a «una formación de nivel 1 o 2 del Marco Español de Cualificaciones».

Traducido: el expediente por experiencia se construye con documentos de tu país de origen, y varios de ellos tardan. Es el trabajo que se empieza meses antes, no el que se improvisa cuando llega el requerimiento.

Un último detalle, esta vez en la puerta del título: la hoja de documentación no pide un título cualquiera. Pide «copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto». Tener carrera no basta si no tiene que ver con lo que vas a hacer aquí.

Y aquí al lado, la homologación del título — con una salida que no aconsejamos

A mucha gente de esta vía le llega, antes o después, un requerimiento pidiendo homologar su título. Conviene saber dos cosas, y la segunda va contra lo que parece de sentido común.

Primera, la que quita el susto: la homologación solo se exige para ejercer en España una profesión regulada — y lo que decide eso no es tu título, son las funciones que vas a desempeñar. Una arquitecta que trabaja como diseñadora de interiores no va a colegiarse de arquitecta. Un psicólogo que viene a dirigir un departamento de recursos humanos no ejerce de psicólogo. Un médico que atiende pacientes, en cambio, sí ejerce de médico — aunque sus pacientes estén al otro lado del mundo, porque lo hace desde España.

Segunda: existe un papel que parece resolverlo y no lo aconsejamos. La documentación publicada contempla presentar una «declaración responsable ante notario de que no se va a ejercer la profesión en España». Está publicada, es tentadora y, por el criterio que se viene aplicando, no sirve en ninguno de los dos casos: no salva a quien va a ejercer una profesión regulada —ahí lo exigible es la homologación, y no hay renuncia que la sustituya— y no hace falta a quien no va a ejercerla.

Hay además un coste que no se ve. Firmar una renuncia es aceptar que tu caso es el de un profesional regulado pidiendo una excepción, cuando en la mayoría de estos expedientes ese problema no existe. Es entrar aceptando el marco equivocado antes de empezar a explicarte.

Lo que funciona es más aburrido y más eficaz: describir tus funciones con la precisión suficiente para que la pregunta no llegue a plantearse. Y si aun así llega en forma de requerimiento, contestarlo explicando la función — no firmando una renuncia.

2. Qué empresa es

Tu autorización depende de una empresa que no está aquí y a la que nadie va a visitar. Por eso la ley le pide antigüedad y vida propia. Artículo 74 ter, letra a):

«La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.»

Actividad real. Y continuada. Y un año. Tres exigencias en una línea. Una sociedad recién constituida, o una que existe sobre el papel pero no factura, no sostiene una solicitud por bien redactada que esté.

Y aquí hay una confusión muy extendida que conviene deshacer: no es lo mismo llevar un año constituida que llevar un año de actividad real y continuada. El requisito se resume por ahí como «la empresa tiene que tener un año de antigüedad», y no es lo que dice el artículo. Una sociedad constituida hace cinco años y parada los tres últimos tiene la antigüedad y no tiene el requisito.

La documentación publicada de la UGE señala con qué se acredita: «el certificado oficial del registro mercantil o equivalente de la empresa en el país de origen». Conviene leer eso con cuidado, porque ese certificado prueba muy bien la fecha de constitución y el objeto social, y prueba poco de la actividad. Si tu empresa es joven, pequeña o ha tenido parones, el certificado registral no te defiende solo.

Esto aprieta especialmente en dos perfiles:

  • El autónomo societario, que trabaja a través de su propia sociedad. Cabe, pero se le pide más: la hoja de documentación de la UGE le exige acreditar la propiedad o el control efectivo, la última declaración del impuesto de sociedades, las inversiones en medios productivos y un informe del organismo de seguridad social del país de origen con el histórico de empleados. Es un expediente distinto, no el mismo con un anexo.
  • El profesional que factura a personas físicas — clases, terapia, entrenamiento. La ley exige relación con empresas: el artículo 74 ter.d) habla de «relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España». Facturar a particulares, por bien que funcione el negocio, no encaja en esa frase.

Y hay tres situaciones en las que la empresa hace saltar la alarma antes de que nadie llegue a leer tus funciones. Esto no lo dice la ley: es criterio de aplicación, y por eso conviene saberlo antes de gastar tres meses en un expediente.

  • Las estructuras tipo Employer of Record —la empresa que te contrata formalmente por cuenta de otra que es tu empleador real— no se están aceptando en esta vía. Es un no antes de empezar, y es de las cosas que más caro salen porque el candidato suele llegar convencido de lo contrario.
  • Las empresas de trabajo temporal, tampoco.
  • La empresa recién creada, sin actividad ni plantilla, tiene que justificar el proyecto con algo sólido — y ahí choca de frente con el año de actividad real que pide el artículo.

Y un aviso que no es de extranjería, y justamente por eso casi nadie lo da: una sociedad en el país de origen dirigida por quien vive en España puede arrastrar consecuencias fiscales aquí. No es un problema de tu expediente; es un problema que aparece después, y se decide antes.

3. Qué haces exactamente

Esta es la prueba que más margen de interpretación tiene, y la que más trabajo da hacer bien.

La definición de la figura está en el artículo 74 bis.1: se trabaja a distancia para empresas de fuera «mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».

Exclusivo. No principal, no habitual: exclusivo.

Y no se queda en la definición. El artículo 74 ter convierte eso en un documento que hay que aportar:

b) «Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.»

Fíjate en lo que pide: no que trabajes en remoto —eso ya lo estás haciendo—, sino documentación de que tu trabajo se puede hacer en remoto. Es una prueba, no un hecho. Y se completa con lo que exigen las letras c) y d) según cómo trabajes: si vas por cuenta ajena, documentación de que la empresa te permite trabajar a distancia; si vas por cuenta propia, documentación de los términos y condiciones en que vas a ejercer a distancia.

Ahora la parte práctica, que es donde esto se decide. La documentación publicada de la UGE resuelve las tres letras —b), c) y d)— con un solo documento: la carta de la empresa extranjera, y dice punto por punto lo que tiene que llevar dentro: el perfil del puesto, las principales funciones, la declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos, el sueldo a percibir en euros y el resto de condiciones en que se va a ejercer la actividad a distancia. (Si eres autónomo societario, la autorización de trabajo remoto se da por implícita — pero la carta tiene que llevar todo lo demás.)

Léelo al lado de lo que circula. Los modelos de carta que se encuentran por ahí —y buena parte de las que llegan firmadas— dicen que la empresa autoriza al trabajador a teletrabajar desde España. Eso acredita la letra c). No acredita la b). Permiso y posibilidad son cosas distintas: una empresa puede autorizarte perfectamente a hacer en remoto un trabajo que no se puede hacer en remoto. La frase que falta casi siempre es la otra — que el puesto, por sus funciones, puede desempeñarse por medios telemáticos.

Y el sueldo en euros, que parece un detalle de formato, no lo es: obliga a convertir, y obliga a que la cifra de la carta case con la de tus nóminas o facturas y con la del certificado bancario. Tres documentos que casi nunca se escriben mirándose entre sí.

Lo que rompe la exclusividad no suele ser un dato oculto: suele estar escrito, con orgullo, en el currículum. Personas a cargo. Producción que supervisar. Visitas a clientes, a obra o a almacén. Dirección de equipos con presencia física. Todo eso describe un buen profesional y describe, a la vez, un trabajo que no se hace solo con medios telemáticos.

Y una salida que parece lista y no lo es: delegar esas funciones mediante un poder no las convierte en telemáticas. Si las has delegado, ya no son tuyas; y si siguen siendo tuyas, siguen sin ser exclusivamente telemáticas.

De ahí una conclusión práctica: la carta de empresa y el currículum son los dos documentos que describen tus funciones, y por tanto los dos que hay que escribir sabiendo cómo se leen. Casi siempre llegan al expediente escritos para otra cosa — para impresionar, para un proceso de selección, para una web corporativa.

4. Cuánto cobras, y de quién

Aquí hay tres cosas que se miran a la vez, y no son la misma.

El importe. La instrucción que desarrolla esta figura y la documentación publicada de la UGE piden acreditar «cantidad que represente mensualmente el 200 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente», con una nota que resuelve la duda más repetida: «las cantidades requeridas son brutas antes de retenciones por cualquier causa». Brutas. Antes de impuestos y de cuota de autónomos.

La zona gris del importe, que decimos entera. El SMI se expresa oficialmente en catorce pagas y ningún documento oficial publica el 200 % en euros. Según cómo se anualice, el listón mensual son 2.442 € (la mensualidad literal) o 2.849 € (el año repartido en doce). Son 407 € al mes de diferencia y nadie los ha publicado. Si tus números caen entre las dos cifras, esa es una conversación que se tiene por escrito antes de presentar — y al planificar, el único plan sin sorpresas es cumplir la alta.

El origen. Si vas por cuenta ajena, «solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional». Si vas por cuenta propia, se te permite trabajar para una empresa ubicada en España «siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional» (art. 74 bis.1). Ese 20 % no es una recomendación fiscal: es la condición que te da derecho a estar aquí.

Y una prueba previa a las cuatro: que esto ya venía de antes

El artículo 74 ter exige acreditar la relación con la empresa durante al menos los tres meses anteriores a la solicitud — laboral en la letra c), mercantil en la d).

Parece un trámite y es un filtro de estrategia, porque decide desde dónde se puede pedir esta vía.

Antes de eso, dos excepciones que están publicadas y casi nunca se cuentan:

  • Si ya tuviste una autorización inicial de esta vía, o un visado de teletrabajador, no se te vuelven a exigir: quedaron acreditados en su momento. Es lo que pasa, por ejemplo, cuando lo que presentas es una modificación de las condiciones de tu autorización.
  • Si eres autónomo societario propietario único de tu empresa, o tienes su control efectivo, la antigüedad de la relación «se dará por supuesta» acreditando el 100 % de la propiedad y la actividad real y continuada de más de un año de la sociedad. Dicho de otro modo: ahí la prueba de la empresa te vale también como prueba de los tres meses.

Y una trampa que está en la misma hoja: «la acreditación de la existencia previa de una relación laboral no es válida para acreditar una relación profesional y viceversa». Si en esos tres meses pasaste de nómina a facturas —o al revés—, el reloj vuelve a empezar.

El caso más frecuente: quien está en España con una autorización que no habilita a trabajar no puede acreditar esos tres meses trabajando, porque trabajar habría sido un incumplimiento. No es un detalle de papeleo: es que la puerta está en otro sitio. Y el criterio se ha endurecido — hoy ese salto no se está concediendo, así que si alguien te lo plantea como una opción, esa conversación conviene tenerla despacio. Lo razonable en ese punto es mirar otras figuras, que existen y no exigen tres meses previos.

Y el caso contrario, que casi nadie aprovecha: si tu situación actual sí te habilita a trabajar y a darte de alta, el camino existe y tiene un orden. Primero el alta, y a los tres meses la solicitud, con el contrato vigente en la mano. Es una espera corta y planificable, siempre que se empiece por el lado correcto.


Cuando la respuesta honesta es «esta vía no es la tuya»

Merece una sección propia porque es la parte del trabajo que menos se cuenta.

Si tu perfil tiene presencialidad real, si tus clientes son personas y no empresas, si tu empresa es de las que hacen saltar la alarma, el problema no se arregla redactando mejor la carta. Se arregla mirando otra vía — y existen: hay figuras de profesional altamente cualificado y de tarjeta azul con requisitos distintos, y para algunas de ellas no hace falta acreditar tres meses previos.

Un caso que se repite y conviene ver pronto: el pequeño negocio con producto físico —un taller, una tienda con almacén, un puesto— no encaja en esta vía, aunque su dueño vaya a dirigirlo desde España. Sí encaja, en cambio, el intermediario que no toca producto: la actividad que ocurre entera en una pantalla. La diferencia no está en cómo se redacte, está en el negocio.

Forzar el encaje tiene un coste que no aparece hasta después: una denegación deja rastro, consume meses y a veces cierra la puerta buena mientras se pelea la mala.

Lo que se prueba una vez y lo que hay que seguir probando

Aquí es donde esta vía se diferencia de un trámite: las condiciones que te dieron la autorización tienen que seguir siendo verdad después. La ley obliga a mantenerlas durante toda la vigencia y permite comprobarlo, y una renovación es, literalmente, comprobar «que se mantengan las condiciones que generaron el derecho».

Tres cosas que se sostienen, cada una con su capítulo:

  • La cotización. Es el punto donde más autorizaciones se están perdiendo hoy, y depende de una fecha que casi nadie mira: el día en que se te notificó la resolución —o el de tu entrada en España, si viniste con visado—, no la de tu tarjeta. Y no es un riesgo teórico: hay revisión de altas en marcha, y de ahí salen procedimientos de extinción. Lo decimos sin cifras, porque no hay dato público. Su capítulo en esta serie: El alta en el RETA no espera al TIE.
  • Los números y su historia. Tu declaración de la renta responde a la vez a las cuatro preguntas de arriba: cuánto ganas, de quién, cómo y desde dónde. Es el documento que mejor te describe, y el que menos gente ha leído con esos ojos. Con un matiz que cambia cuándo hay que mirarlo: lo que se comprueba no es el último año, es que hayas cotizado durante todo el período de tu autorización. Un hueco a mitad de vigencia es un problema aunque hoy tengas todo al corriente. Su capítulo en esta serie: Qué mira la UGE de tu declaración de la renta.
  • La cobertura, si sigues cotizando en tu país. Tres documentos oficiales y no dicen lo mismo. Y aquí toca ser claros más allá de la contradicción: el criterio que se viene aplicando va por el lado estricto — quien va por cuenta propia, al RETA. Por eso, si eres autónomo, no aconsejamos construir tu plan encima de ese certificado: puede defenderse, pero eso ya no es un plan, es un litigio. Su capítulo en esta serie: El certificado y los tres documentos que no se ponen de acuerdo.

Y el trámite en sí, cuando toque, tiene también su capítulo: Renovar en 2026, paso a paso.

Cuando la vida cambia antes que el expediente

Es lo más frecuente y lo que menos se anticipa. Cambias de empleador. Un cliente español crece y se come más del 20 %. Pasas de nómina a facturas. Llega familia.

Nada de eso es un problema por sí solo. El problema es llegar tarde a contarlo: cualquier modificación que afecte a las condiciones que te dieron la autorización se comunica a la UGE en treinta días, y ese plazo corre desde el cambio, no desde tu renovación.

Y algunos de esos cambios no son una comunicación: son una autorización nueva o un cambio de vía. Elegir bien ahí es exactamente donde se decide si dentro de tres años estás mejor o peor que hoy.

Y hay un efecto de eso que conviene saber antes de comprar un billete: cuando te conceden una autorización nueva, la anterior se extingue automáticamente, y tu tarjeta actual deja de tener respaldo. No hay solapamiento amable ni período de gracia. El documento que llevas en la cartera puede quedarse sin autorización detrás el mismo día de la concesión, mientras la tarjeta nueva tarda semanas en existir — y han aparecido problemas reales de gente viajando. Es un aviso de sentido común, no un artículo: la consecuencia es física, no jurídica.

Por eso, en un cambio de vía o una autorización nueva, la primera pregunta que hacemos no es qué documentos tienes: es qué viajes tienes previstos. La fecha de presentación se planifica alrededor de tus vuelos, no al revés.

Hasta dónde llega esta vía

Ninguna residencia temporal es el destino. Lo que hoy te permite quedarte es un escalón, y los escalones se eligen: hay caminos hacia una residencia más estable y, más adelante, hacia la nacionalidad — y no todos los recorridos llegan igual de lejos ni al mismo ritmo.

Los plazos y requisitos concretos de ese tramo se publican en esta página en cuanto estén verificados con la misma regla que todo lo anterior: norma en la mano y artículo enlazado. Hasta entonces preferimos dejar el hueco a la vista que rellenarlo con lo que se dice por ahí. Lo que sí conviene saber desde hoy: cada interrupción de tu residencia legal cuesta tiempo en ese reloj, y esa es una razón más para no improvisar los tramos anteriores.

Lo que no está publicado

Cuatro cosas que aquí no vas a encontrar afirmadas, porque no se pueden afirmar con una fuente delante:

  1. Cuánto es el umbral en euros — 2.442 € o 2.849 € al mes, según cómo se anualice el 200 % del SMI. Ningún documento oficial publica la cifra.
  2. Qué se considera «de reconocido prestigio» en la titulación del artículo 74 bis.2. No hay lista ni criterio publicado. (Circula una definición —que vale cualquier universidad reconocida en el sistema educativo de su país— que suena razonable y no está en ningún documento oficial. Nosotros no la damos por buena, y lo que sí está publicado es lo otro: que el título tenga relación con el puesto.)
  3. Qué documentación se pide exactamente en una renovación del titular. La UGE publica hojas para solicitudes iniciales; para la renovación, el único documento publicado es el de los familiares. (Que hoy la declaración de la renta sea el documento central de esa renovación sí lo decimos —arriba y en su capítulo—, pero como criterio: es cómo se está resolviendo, no algo oponible citando un artículo.)
  4. Que exista documento que zanje si el certificado de cobertura sirve yendo por cuenta propia. No lo hay: dos documentos oficiales lo admiten y un tercero lo niega, y ninguno deroga a otro. (Por dónde va la práctica sí lo decimos arriba: al RETA. También como criterio.)

Ninguna de las cuatro se resuelve buscando mejor. Se resuelven, cuando hace falta, decidiendo por el lado prudente y dejándolo documentado.

Y conviene separar dos cosas que se confunden, porque esta página las trata distinto: no está publicado no significa no se sabe. Cuando algo no está publicado pero sí sabemos cómo se está resolviendo, lo decimos y lo marcamos como criterio — sin garantía, sin artículo detrás y sin decir de dónde sale. Cuando además tenemos una opinión de la casa, la firmamos («no lo aconsejamos»). Y cuando el papel y la práctica no coinciden, te damos los dos: lo que puedes exigir y lo que va a pasar. Publicar solo el papel es más cómodo para nosotros y peor para ti.


Si estás preparando esta vía, la comprobación que más te ahorra no es la lista de documentos: es leer tu propio currículum y tu carta de empresa buscando qué de lo que dicen no parece telemático. Media hora, y casi siempre aparece algo.

Si ya tienes delante un requerimiento, una denegación o la palabra extinción, escríbenos directamente: ahí lo que manda es el plazo que ya está corriendo, y las opciones se estrechan con los días.

¿Y si la autorización ya la tienes concedida y esta página te llega con la vía terminada? Entonces llega tarde, y bien. Las cuatro pruebas de aquí eran las de entrar, y ya están pasadas. Tu tema ya no es entrar: es no perder lo que tienes y llegar a lo que viene —el alta, que no espera a la tarjeta y tiene consecuencia propia si se retrasa; la renta, que se mirará en tu renovación; y, para muchos, la nacionalidad al cumplir dos años—. Esa carrera empieza en El alta en el RETA no espera al TIE.

Esto no es asesoramiento para tu caso. Es la norma vigente el 5 de agosto de 2026, con sus fuentes, para que puedas leerla tú. Tu perfil, tu empresa, tu país y tu forma de trabajar cambian el resultado, y la Administración modifica criterios de interpretación sin previo aviso: por eso esta página lleva fecha de revisión y por eso ninguna de estas líneas anticipa el resultado de un procedimiento concreto.


Las pruebas y su base, en una tabla

Qué hay que demostrarQué dice la normaBase
Tu perfilTitulación de universidad, FP o escuela de negocios «de reconocido prestigio» —y «relacionada con el desempeño del puesto»—, o experiencia profesional mínima de tres añosLey 14/2013, art. 74 bis.2 · hoja de titulares de la UGE
La experiencia, si vas por esa puerta«En funciones análogas a las del puesto», «equiparable a dicha cualificación» y «pertinente». Se acredita con vida laboral + certificados de empresa (fechas, funciones y alta vigente) o con certificado de profesionalidadInstrucción conjunta, séptima.1 · hoja de titulares de la UGE
La empresa«Actividad real y continuada durante al menos un año» de la empresa o grupo — no es lo mismo que un año constituida. Se acredita con el «certificado oficial del registro mercantil o equivalente»Art. 74 ter.a) · hoja de titulares de la UGE
Que el trabajo se puede hacer en remoto«Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto»Art. 74 ter.b)
Que la empresa lo permite (cuenta ajena)Documentación de la relación de 3 meses y de que la empresa permite trabajar a distanciaArt. 74 ter.c)
Los términos del trabajo a distancia (cuenta propia)Relación mercantil de 3 meses con empresas no localizadas en España, y términos y condiciones del trabajo a distanciaArt. 74 ter.d)
La carta de la empresa — un solo documento para b), c) y d)Perfil del puesto · principales funciones · declaración expresa de que puede realizarse mediante medios telemáticos · sueldo en euros · resto de condiciones de la actividad a distanciaHoja de titulares de la UGE (art. 74 ter b, c y d)
Excepciones a los 3 mesesNo se exigen a quien ya tuvo autorización inicial o visado de esta vía. En autónomo societario con propiedad o control efectivo, la antigüedad «se dará por supuesta». Y una relación laboral no acredita una profesional, ni al revésHoja de titulares de la UGE
La exclusividad telemática«Uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación»Art. 74 bis.1
El origen de los ingresosCuenta ajena: solo empresas de fuera. Cuenta propia: hasta el 20 % con empresa en EspañaArt. 74 bis.1
Los ingresos200 % del SMI, brutos; cifra en euros no publicada (2.442 / 2.849 €)Instrucción conjunta, tercera.1 · hoja de titulares de la UGE
Profesión reguladaHomologación solo si se va a ejercer en España; si no, «declaración responsable ante notario»Hoja de titulares de la UGE
Autónomo societarioPropiedad o control efectivo, impuesto de sociedades, inversiones, histórico de empleadosHoja de titulares de la UGE
Mantener las condicionesHan de seguir vigentes durante toda la autorización; la renovación comprueba «que se mantengan las condiciones que generaron el derecho»Art. 74 quinquies.3 · DA 7.ª
Comunicar cambios30 días desde la modificaciónDA 7.ª.2
SubsanaciónDiez días para «subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos»Ley 39/2015, art. 68.1

Los literales de la Ley 14/2013 se han verificado en el texto consolidado del BOE el 4-ago-2026. Los de la UGE y la instrucción conjunta, en las copias fechadas de fuentes-pieza-01/, fuentes-pieza-02/ y fuentes-pieza-05/ — los de la séptima.1 de la instrucción y los de la hoja de titulares v2, releídos y transcritos el 5-ago-2026 en el barrido de la regla nº 4.

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